Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Diciembre de 2016, expediente CNT 014325/2012

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 14325/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50362 CAUSA Nº 14325/2012 -SALA

VII- JUZGADO Nº 71 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “MARANDO, C.G. c/ QBE ARGENTINA ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-El pronunciamiento de grado que admitió la demanda interpuesta, viene apelado por la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 286/292.

La recurrente centra su crítica en la vigencia de la ley 26.773, cuestiona que la accionante no dio cumplimiento con lo establecido en los arts. 21, 22 y 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo, que se responsabilice a su parte más allá del contrato suscripto con el empleador, la aplicación del índice RIPTE a la fórmula prevista en el art. 15 segundo párrafo de la Ley de Riesgos del Trabajo, la improcedencia de actualización frente a la inexistencia de mora y la doble subsistencia de una supuesta actualización al considerarla un enriquecimiento incausado. Finalmente, apela la totalidad de los honorarios fijados en la instancia anterior, al estimarlos elevados.

La perito contadora recurre a fs.285, sus emolumentos al estimarlos reducidos.

II.-Por cuestiones de orden metodológico, comenzaré por abordar en primer término el agravio referido a la vigencia de la Ley 26.773. Adelanto que el recurso será recepcionado.

En este sentido, destaco que he sostenido inveteradamente en precedentes sometidos a mi consideración, que debe regir la aplicación inmediata de la disposición más favorable al trabajador.

Basado en el estudio efectuado del Profesor R.J.C., publicado el 2 de noviembre de 2011, en la revista La Ley, Nº 209, entiendo que la valoración de un daño hecha por un nuevo ordenamiento jurídico, en la medida en que se trata de una norma más favorable a la víctima, conforme los principios de progresividad y justicia social, vale para la reparación pendiente.

Y el análisis que se efectúa in extenso al respecto en la obra de P.R. “Les conflits des lois dans le temps” (T. dite de non retroactivité des lois) quien ya en el año 1929 distinguía entre efectos inmediatos de la ley y efectos retroactivos, resaltando la engañosa posición que colocaba a la regla de la irretroactividad de la ley en la condición propia de un principio general del derecho.

Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20720254#169436673#20170202130556513 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 14325/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE...

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