Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Noviembre de 2017, expediente p 129182

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"MARAGO, JOSÉ S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 25.198 DE LA CÁMARA DE APELACIÓN Y GARANTÍAS EN LO PENAL, SALA I DE LA MATANZA".

La Plata, 22 de noviembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 129.182-RC, caratulada: "M., J. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 25.198 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, Sala I de La Matanza",

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Matanza, con fecha 17 de mayo de 2017, concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa oficial de J.M. contra la resolución de ese mismo órgano jurisdiccional que, a su vez, revocó el veredicto absolutorio dictado -en el marco de un juicio abreviado- por el Juzgado en lo Correccional n° 4 departamental a favor del nombrado y, en consecuencia, lo condenó a la pena de un año de prisión de ejecución condicional y costas del proceso con la imposición de las reglas de conducta contenidas en los incs. 1 y 3 del art. 27 bis del Código Penal -por resultar autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro- conforme el acuerdo arribado por las partes a fs. 176 y vta. del cuerpo principal (v. fs. 63/67).

  2. En función de lo expuesto en el punto precedente, corresponde extender,mutatis mutandi, el criterio fijado por esta Corte en la causa P. 108.199 (res. de 24-VI-2015) a las presentes actuaciones que tramitan bajo el régimen de impugnación extraordinaria fijado por ley 14.647 (B.O. 5-XII-2014).

    En el citado precedente, a raíz de lo fallado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente "C., C.A. s/ recurso de casación", C. 382. XLIX (sent. de 27-XI-2014), se decidió que una nueva Sala del Tribunal de Casación Penal será la que deba llevar a cabo la revisión integral de la primera sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Alzada.

    En dicha ocasión, esta Corte consideró muy particularmente que a fin de garantizar con mayor plenitud el derecho al recurso emergente de los arts. 8.2.h Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 14.5 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, no estaba en condiciones de cumplir ese cometido en profundidad.

    Los recursos locales previstos ante esta Suprema Corte, según el diseño constitucional de la Provincia (art. 161 y su desarrollo en el CPP), son extraordinarios y, en consecuencia, no han sido...

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