Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 24 de Agosto de 2016, expediente CNT 000296/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 296/2011 - MARAGLIANO P.J. c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 24 de agosto de 2016.

Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20971186#160327196#20160824164107471 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 376/379 (codemandada Correo Oficial de la República Argentina S.A.), fs. 382/390 (codemandada Galeno ART S.A.) y fs. 391/395 (actora).

Corridos los pertinentes traslados, fueron contestados a fs. 400/402 y fs. 412/414 (actora), fs.

405/vta. (codemandada Correo Oficial de la República Argentina S.A.) y fs. 408/411 (codemandada Galeno ART S.A.).

Asimismo, a fs. 380 y fs. 394/vta. el perito contador y el letrado patrocinante de la parte actora, por propio derecho y respectivamente, apelan los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

II- Por razones de método, trataré en forma alternada los recursos interpuestos por las partes.

En primer lugar, analizaré el agravio esbozado por la codemandada Correo Oficial de la República Argentina S.A., dirigido a cuestionar el fallo de grado en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557.

Al respecto, coincido con el magistrado que me precede en cuanto a que resulta aplicable al caso la doctrina que emerge de los votos concurrentes del precedente “A.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (sentencia del 21 de septiembre de 2004), que doy por reproducida y que uniformó la perspectiva de los tribunales en torno a la inconstitucionalidad de la limitación establecida en el referido art. 39 de la ley 24557.

Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20971186#160327196#20160824164107471 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX En concreto, resulta indudable la afectación sustancial que la aplicación de dicha ley, en el aspecto que interesa (art. 39, inc. 1°), produjo al derecho del trabajador a una reparación justa según pautas de evaluación razonablemente objetivables, pues el daño causado excede el marco de cobertura que cabe entender abarcado por el sistema de la ley 24.557, y las normas civiles, como señaló la Corte Suprema en términos que comparto, expresan principios generales de responsabilidad (cfr. voto de los jueces B. y M. en el citado precedente “A., en particular los considerandos 4º a 6º y sus citas).

En dicha inteligencia, y teniendo en cuenta que los argumentos esbozados por la recurrente no logran rebatir el fallo de grado en cuanto consideró viable, en el presente caso, el planteo en cuestión (art. 116 L.O.), propongo rechazar el agravio bajo análisis.

III- La solución propuesta en el apartado anterior torna abstracto el tratamiento del cuarto agravio esbozado por la codemandada Correo Oficial de la República Argentina S.A., en el cual cuestiona la responsabilidad endilgada a su parte por considerar que a partir de la sanción de la ley 24.557 los empleadores asegurados están eximidos de toda responsabilidad emergente de la ley especial y de la responsabilidad civil, salvo el caso de dolo.

Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20971186#160327196#20160824164107471 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

IV- Por otro lado, la codemandada se queja en cuanto se calificó como “riesgosa” a la actividad que desarrolla, en los términos del art. 1113 del Código Civil.

Estimo que el agravio no cumple con los requisitos del art. 116 de la L.O., debido a que la recurrente se limita a disentir con la resolución que cuestiona, pero no realiza una crítica concreta y razonada, ni rebate los extensos argumentos brindados sobre el tema por el Sr. juez “a quo”.

A mayor abundamiento, tengo en cuenta que en el caso de autos se encuentra acreditado que, para desarrollar sus tareas, el trabajador debía efectuar diariamente un recorrido de aproximadamente 50 cuadras cargando un bolso de, por lo menos, 15 kg.

En efecto, dichas circunstancias surgen tanto de las declaraciones de los testigos ofrecidos por la actora –ver testimonios de Á. (fs. 250) y S. (fs. 267), los cuales resultan claros, concretos, objetivos y coincidentes entre sí (art. 386 CPCCN)-, como de los testigos ofrecidos por la demandada –ver testimonios de D. (fs. 265) y de Lespada (fs. 270)-.

En tal sentido, destaco que, tal como detalló el magistrado que me precede, el art. 1113 del Código Civil (art. 1753 del Código Civil y Comercial de la Nación) consagra el factor objetivo del riesgo creado, determinándose que quien es dueño o se sirve de cosas, o realiza actividades que, por su naturaleza o modo de empleo generan riesgos potenciales a terceros, debe responder por los daños que ellas originan (conf.:

C.. S. F, “F.J.c. y otros”, sentencia del 28/9/2005, en L.L. 2006 A 506). Además, el riesgo creado por la actividad desarrollada acentúa aún más la responsabilidad de quien la realiza cuando ella le permite alcanzar un beneficio, comprensivo este último de cualquier tipo de utilidad, ventaja o provecho económico, que hace que deba soportar los riesgos creados hacia terceros (conf.: K. de C., A. en B.-Zannoni "Código Civil, Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20971186#160327196#20160824164107471 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX comentado, anotado y concordado", t. 5, pág. 471; C.. S. "C" en JA 1999-III-193; entre otras).

En tal marco, coincido con el magistrado que me precede en cuanto a que “las tareas efectuadas como cartero, cargando un bolso de, por lo menos, 15 kg.

configura per se una actividad riesgosa” (ver sentencia, fs. 368) y que la empleadora no alegó ni acreditó ninguna causal que, en el caso, la exima de responsabilidad.

Por todo lo expuesto, propongo rechazar el agravio bajo análisis.

V- A continuación analizaré los agravios interpuestos por la codemandada Correo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR