Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 25 de Octubre de 2016, expediente CCF 000799/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 799/2013/CA1 S.I. “MARADEI, M. L. c/ LAN

ARGENTINA SA s/ Beneficio de Litigar sin Gastos”

Juzgado Nº 8 Secretaría Nº 16 Buenos Aires, 25 de octubre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 342

fundado a fs. 344/346 (contestado por la contraria a fs. 348/349), contra la

resolución de fs. 341, y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de primera instancia denegó el beneficio de

    litigar sin gastos solicitado por considerar que los elementos de prueba reunidos

    en el expediente revelan que la situación del accionante no es asimilable a la de

    quien nada tiene, o bien de quien tiene sólo lo indispensable para su subsistencia

    (cfr. fs. 341).

  2. Esta decisión fue recurrida por la parte actora a fs. 342.

    En su memorial de agravios, solicita que se deje sin efecto la

    resolución apelada y se haga lugar al beneficio de litigar sin gastos solicitado en

    su totalidad.

    A tal efecto, disiente con el “a quo” en cuanto consideró que las

    vacaciones gozadas por el actor en el exterior junto con la circunstancia de que en

    la actualidad no vive en una propiedad alquilada y que, además, posee la

    propiedad indivisa de otro bien inmueble hacen presumir que posee una capacidad

    económica para afrontar los gastos causídicos del proceso.

    Al respecto, aclara que el pago de las erogaciones vacacionales en el

    extranjero fueron solventadas, en su mayoría, con la ayuda de sus padres.

    Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16169463#152991637#20161021143908515 Por otra parte, señala que la adquisición de su vivienda fue posible

    en razón a la constitución de un mutuo hipotecario de $300.000 sobre el inmueble

    cuya restitución fue pactada dentro de los veinte años.

    Asimismo, pone de manifiesto que sólo posee la nuda propiedad y en

    condominio con su hermana del inmueble sito en la calle México por cuanto

    reposa sobre el bien un usufructo vitalicio a favor de sus padres.

    Destaca que el magistrado se apartó sin fundamentos del dictamen del

    R. en cuanto solicitó que se otorgase en forma parcial el

    beneficio de pobreza pretendido.

    Por tal motivo, considera que la prueba colectada en autos demuestra que

    es un joven profesional y no un poderoso empresario y/o exitoso comerciante cuyo

    patrimonio tenga entidad como para soportar los gastos causídicos en cuestión.

  3. Corresponde recordar...

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