Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Diciembre de 2018, expediente P 130612

PresidenteKogan-Negri-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 26 de diciembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., N., G., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 130.612, "M., M.F. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 73.883 y su acumulada n° 73.884 del Tribunal de Casación Penal, S.V.". A N T E C E D E N T E S La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento de fecha 24 de noviembre de 2016, rechazó -en lo que aquí interesa- el recurso de la especialidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de Mercedes que condenó a M.F.M. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, más declaración de reincidencia, por resultar coautor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por codicia, con el concurso premeditado de dos o más personas, y mediante el empleo de arma de fuego -víctima R.J.L.- (v. fs. 126/156) El defensor particular del nombrado -doctor M.P.- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 175/181 vta.), el que fue concedido por el órgano inferir conforme la resolución que luce a fs. 192/195 vta. Oído el señor P. General (v. fs. 213/218), dictada la providencia de autos a fs. 219, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente C U E S T I Ó N ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado? V O T A C I Ó N A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo: I. El letrado de confianza del imputado M.F.M. impetró la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley por la que planteó dos agravios. I.1. Por un lado, denunció "absurdo" y errónea aplicación de las reglas constitucionales y legales sobre la valoración probatoria y las reglas de la participación criminal (v. fs. 175 vta.). Sostuvo que en el caso no se encuentra acreditada la autoría de su asistido, desde que ni siquiera se puede asegurar quién ejecutó el disparo que terminó con la vida de L., en qué condiciones se dio y menos aun quien ejerció sobre el hecho un dominio capaz de crear, modificar o alterar su consecución (v. fs. 175 vta. y 176). Agregó que las bases para reconstruir el injusto se debieron en gran medida a la colaboración prestada por M., con lo que cabe concluir que no tomó participación autoral en el hecho porque no lo planificó ni tampoco ejerció el dominio de la acción (v. fs. 176). Señaló que no "...existen elementos para sostener una imputación de tales características en cabeza de mi asistido pues, no existe prueba que indique la empresa delictiva y menos aun el acuerdo previo de distribución de roles o tareas (autoría de tipo funcional) que pueda incluir la muerte de LEMOS como parte de la empresa" (fs. 176). Indicó que no podía sostenerse, ni siquiera en el ámbito de la teoría de la autoría funcional, que M. hubiera matado a L. y que para ello usó un arma de fuego, y menos aun inferir la existencia de un plan previo. Sostuvo que fue P. quien planificó y buscó el momento indicado para ejecutar la acción, para luego procurar impunidad mediante la colaboración de M., quien ese día concurrió al campo, justamente, para mostrarle a L. con qué garantizaba la deuda (v. fs. 176 vta.). En razón de lo expuesto, adujo que no podían extenderse los efectos del homicidio a todos los imputados sólo por encontrarse presentes en el escenario del hecho, ya que la decisión de apoderarse de la vida de otro, sin la existencia de un plan previo y acuerdo común, no era posible achacárselo a todos (v. fs. 177 vta.). Afirmó que su asistido actuó con posterioridad a que P. efectuara el disparo, y fue por eso, que luego de reflexionar, brindó datos que hacían al hallazgo del arma utilizada para aquel fin. En definitiva, postuló que su defendido no podía ser alcanzado por la actitud asumida por el consorte de causa, desde que no correspondía aplicar la teoría de la autoría funcional porque no existían elementos que permitieran vislumbrar que esto hubiera sido parte de un concierto previo (v. fs. 177 vta.). En apoyo de su postura, trajo a colación doctrina de esta Corte y del Tribunal de Casación referidas a la coautoría funcional (v. fs. 177 vta. y 178). Por último, entendió aplicable al caso el concepto de duda insalvable, "...pues el estado de incerteza o falta de semi certeza o semi plena prueba, se extiende a toda la causa pues dado a las diligencias realizadas, sus resultados, y cuanto por prueba se ha recabado en autos no se vislumbra posibilidad alguna de recabar mayor información sobre el hecho" (fs. 178 vta.). En definitiva, afirmó que aplicaron erróneamente los arts. 210 y 373 del Código Procesal Penal, y en particular, las reglas de la participación contenidas en los arts. 45, 46 y 47 del Código Penal. I.2. Por otra parte, cuestionó la calificación legal otorgada al hecho, dado que también entendió erróneamente aplicada la agravante de la codicia (como así la existencia de una premeditación en la que participó M.) (art. 80 incs. 4 y 6, Cód. Penal). Explicó que no resultaba lógico que su asistido viviendo en el mismo barrio privado que J.L., hubiera acordado con éste último pasarlo a buscar por su domicilio para luego llevarlo a un campo y matarlo. Adujo que el propio M. sabía que todo quedaba filmado y que no tendría cómo explicar cuál era el motivo por el cual J. no habría vuelto con él. Agregó que respecto "...del lugar al cual irían, queda claro que tanto D.G. (esposa de L.) como A.F. (esposa de M.) sabían que J.L., M. y P. iban a un campo, con lo cual si esto hubiese sido planificado, mal podríamos pensar que los llevarían a un inmueble cuyo arrendatario era el deudor más abultado de L. (F.)" (fs. 180). En cuanto al día elegido, señaló que si se hubiera planificado no se habría elegido un día con tantos compromisos donde L. fuera requerido por varios actores. Adujo que la afirmación de que M. apagó el celular era falsa, ya que éste contó que a mitad del viaje J.L. le pidió la batería de su celular porque se había quedado sin carga, lo que es concordante con lo declarado por D.G., M.L. y M.P. (v. fs. 180 vta.). También destacó que la reacción de M. después del hecho fue distinta a la de P.; mientras él se quedó en su casa, P. asumió un rol activo en la búsqueda y fue quien pergeñó la historia que involucrara a L.P.B.. Sostuvo que el hecho de que el homicidio de J.L. "...haya ocurrido en un campo de F. tiene una explicación. M.P. buscó la forma de encontrar un cómplice y M. le cayó al dedo. Luego de ello, es decir, luego de que M.P. matara a J.L., ambos se pusieron de acuerdo y M. y F. vieron la parte positiva. Ante la falta de pago no corrían riesgo de vida..." (fs. 180 vta. y 181). Sumó a lo dicho que tampoco podía entenderse que hubiera existido un móvil basado en la codicia, pues no sólo no existió por parte de su asistido motivo alguno para matar a L. sino que el análisis que efectuó ela quorespondió a una visión muy simplista de la realidad. Adunó que el hecho de haber aprovechado para no pagar no indica que hubiera planificado o motivado el homicidio para no pagar (v. fs. 181). Concluyó que los fundamentos dados por el tribunal de grado giraron en torno al miedo de los deudores y ello no fue correctamente analizado por el Tribunal de Casación, que tampoco advirtió la falta de lógica en sostener una liberación de deuda cuando la misma se encontraba documentada y sobre base cartular (v. fs. 181 vta.). En concreto, señaló que la sentencia era una hipótesis y no el resultado o síntesis de un estudio sistemático y pormenorizado de la prueba tanto de cargo como de descargo (v. fs. cit.). II. El señor P. General aconsejó rechazar el recurso intentado (v. fs. 213/218); criterio este con el cual coincido. III.1. Por un lado, el agravio por el que la defensa del imputado M. alega absurdo y errónea aplicación de las reglas constitucionales sobre la valoración de la prueba y la participación criminal, no prospera en tanto refiere a una interpretación de los hechos y un relato particular de los mismos distinto a como los dio por configurados el tribunal de recurso para...

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