Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 31 de Agosto de 2015, expediente CIV 081802/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. nº 81802/2014 “M., G. s/ sucesión”

Buenos Aires, agosto 31 de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 40 el Sr. Juez de grado se declaró incompetente para entender en esta sucesión con motivo en que el último domicilio de la causante se encuentra en la Provincia de Buenos Aires.

    Los herederos apelaron dicha decisión insistiendo en que la Sra. M. residía desde hace tres años en el domicilio ubicado en esta ciudad que figura en la partida de defunción como lugar de fallecimiento.

  2. La norma que gobierna el caso es el art. 2336 del Código Civil y Comercial ya que por tratarse de una regla procesal, resulta de aplicación inmediata. De todas formas es una manda coincidente con la prevista en el art. 3284 del Código Civil.

    En efecto, el ordenamiento ha establecido un principio objetivo para la determinación de la competencia en materia sucesoria.

    Así dispone que es competente el juez del último domicilio del causante. Esta norma tiene alcance de orden público por lo que la competencia no puede ser prorrogada.

    Ello no obstante, se ha admitido la prórroga cuando la totalidad de los herederos así lo acuerdan y el desplazamiento se opera dentro del ámbito de una misma provincia, pero no de una provincia a otra (Maffia, J. O “Tratado de las Sucesiones” T1, pto. 74, pág.

    86, segunda edición actualizada A.P. y sus citas).

    Incluso la Corte Suprema de Justicia al resolver conflictos de competencia análogos al presente, ponderando razones de economía procesal admitió la acumulación de sucesiones cuando se trata de la misma masa hereditaria, existe identidad de herederos y no se realizó partición. (Fallos 295:17). Sin embargo el mismo Tribunal, Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G. cuando no se presentaban las condiciones apuntadas rechazó el desplazamiento afirmando que esa solución es excepcional y como tal debe interpretarse de manera restrictiva y valorando las singularidades de cada supuesto (Fallos 321:3313; 326:4211).

    En el caso, en la partida de defunción si bien consta que la Sra. M. falleció en esta ciudad, también figura que su domicilio estaba ubicado en la Provincia de Buenos Aires. Por otra parte, en la información suministrada por el Registro...

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