Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 13 de Diciembre de 2018, expediente FSM 020699/2014/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 20699/2014/CA1 “MARABINI, N.A. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” –
Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3-
CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “MARABINI, N.A. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. J.P.S. dijo:
-
La parte demandada apela la sentencia. La recurrente se agravia por la movilidad dispuesta para el período posterior a diciembre de 2006 y hasta la sanción de la ley 26.417. Asimismo, solicita la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en las resoluciones SSS 6/16 y ANSeS 56/18, en sustitución del ISBIC. Por último, cuestiona la procedencia de la doctrina que emana del antecedente “B.”, en relación al sub lite.
-
El primer agravio introducido encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en la causa 63003707/10 “Tarditi, H.B. c/ ANSES s/ reajustes varios”, del 08/11/16, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q.”, “Elliff”
y “B.”. En razón de ello, corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a 1 Fecha de firma: 13/12/2018 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-
Por ello, respecto a la movilidad ha de aplicarse lo establecido en el fallo “B.” pero desde la fecha de adquisición del beneficio y hasta el 31/12/06 y, a partir de allí, el bloque normativo presupuestario pertinente. En consecuencia, debe modificarse el pronunciamiento recurrido en este sentido.
-
Ahora bien, he de señalar que la actora adquirió su beneficio previsional por haber acreditado exclusivamente servicios autónomos. En razón de ello, es de aplicación –al caso- lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en la causa “M., Simón c/
ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463” -del 20/05/03- donde se estableció que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba