Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 13 de Diciembre de 2018, expediente FSM 020699/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 20699/2014/CA1 “MARABINI, N.A. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” –

Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3-

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “MARABINI, N.A. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. J.P.S. dijo:

  1. La parte demandada apela la sentencia. La recurrente se agravia por la movilidad dispuesta para el período posterior a diciembre de 2006 y hasta la sanción de la ley 26.417. Asimismo, solicita la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en las resoluciones SSS 6/16 y ANSeS 56/18, en sustitución del ISBIC. Por último, cuestiona la procedencia de la doctrina que emana del antecedente “B.”, en relación al sub lite.

  2. El primer agravio introducido encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en la causa 63003707/10 “Tarditi, H.B. c/ ANSES s/ reajustes varios”, del 08/11/16, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q.”, “Elliff”

    y “B.”. En razón de ello, corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a 1 Fecha de firma: 13/12/2018 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Por ello, respecto a la movilidad ha de aplicarse lo establecido en el fallo “B.” pero desde la fecha de adquisición del beneficio y hasta el 31/12/06 y, a partir de allí, el bloque normativo presupuestario pertinente. En consecuencia, debe modificarse el pronunciamiento recurrido en este sentido.

  3. Ahora bien, he de señalar que la actora adquirió su beneficio previsional por haber acreditado exclusivamente servicios autónomos. En razón de ello, es de aplicación –al caso- lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en la causa “M., Simón c/

    ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463” -del 20/05/03- donde se estableció que...

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