Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 7 de Febrero de 2013, expediente 50.559
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2013 |
Poder Judicial de la Nación “2013-Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”
S.
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2292 T° XVI F° 6328/6330
SISTENCIA, siete de febrero de dos mil trece.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “LEGUIZAMÓN MARÍA PETRONA Y OTRO C/
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/ MEDIDA CAUTELAR
INNOVATIVA”, expediente N° 50.559, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Pcia. R.S.P., en virtud del recurso de apelación deducido a fs.34 y vta., contra la resolución de fs. 18/21 y vta.;
Y CONSIDERANDO:
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Se otorga al presente tratamiento prioritario con relación a otras causas que tienen llamado de autos de fecha anterior, en orden a encontrarse involucrada en el sublite USO OFICIAL
una cuestión alimentaria - art. 36 del R.J.N. - y al hecho de existir decisión del Tribunal en casos similares al presente.-
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Las Sras. M.P.L. y G.M., interponen una medida cautelar innovativa (fs. 7/16.) contra el Servicio Penitenciario Federal, solicitando se condene al demandado a incorporar a sus haberes mensuales de pensionadas, el Decreto 2807/93 y los suplementos creados por los Decretos N° 1275/05, 1223/06, 872/07,
884/08 y 752/09, más los “adicionales transitorios” relacionados con los mismos.-
Manifiestan que el pedido se sustenta en la concurrencia de los requisitos legales exigidos para el despacho de una medida como la requerida en autos.-
Así, explican que la verosimilitud del derecho se evidencia en la liquidación irregular de sus remuneraciones, lo que surge a simple vista de sus recibos de haberes, en franca violación a las normas invocadas que hacen a sus derechos, a la doctrina vigente en materia de remuneraciones y a jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Nación que ya declaró en situaciones similares a la presente, el pago de dichos decretos y de los suplementos y compensaciones antes requeridos.
Que el peligro en la demora también aparece configurado habida cuenta que el perjuicio invocado en sus liquidaciones de haberes en montos considerablemente inferiores a los que corresponden en derecho, tiene carácter alimentario y se producen mensualmente.-
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La Sra. Juez “a quo” concede la medida -fs. 18/21 y vta.- ordenando al Servicio Penitenciario Federal, incorpore y liquide, como “remunerativo” y “bonificable”,
los suplementos y adicionales transitorios establecidos por los códigos correspondientes a los Decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, los cuales deberán ser considerados para el cálculo del haber de pasividad y/o pensión, en el rubro “haber mensual” de las aquí accionantes; y toda otra norma concordante o complementaria y/o modificatoria que en el futuro sea dictada con los mismos alcances, desde el momento de notificación de la presente.-
Asimismo, suspenda la liquidación del decreto 1994/06 y sus ampliatorias, pues manifiesta en los CONSIDERANDOS de su resolución, que la suspensión de los decretos abonados al personal retirado de la Fuerza evitaría incurrir en una doble percepción, y agrega que los decretos solicitados en esta medida son los que más...
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