Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 10 de Septiembre de 2013, expediente 348/2013

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
EmisorSala 4

Causa Nro. 348/2013 “LÓPEZ, M.G.; SALA, M.A.Á. y SALVATIERRA, R.G. s/recurso de casación” -Sala

IV- C.F.C.P.

REGISTRO Nro: 1647/13

Cámara Federal de Casación Penal la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de septiembre del año dos mil trece, se reúne la Sala IV

de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 1043/1064 de la presente causa nro. 348/2013

del registro de esta Sala, caratulada: “LÓPEZ, M.G.;

SALA, M.A.Á. y SALVATIERRA, R.G. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, con fecha 21 de febrero de 2013, en la causa N° 120/11

    de su registro interno, resolvió “DECLARAR la incompetencia (…)

    para seguir entendiendo en la presente causa y declinar la competencia en el Tribunal Criminal de la Provincia de Jujuy que por turno corresponda (arts. 3° de la ley 48, 33 y 35 del C.P.P.N., 116 y 117 de la C.N.)” (fs. 1025/1033 vta.).

  2. Que, contra dicha resolución, interpuso el recurso de casación bajo estudio, el doctor C.L.R., apoderado de la parte querellante, G.R.M.. El recurso fue concedido a fs. 1066/1066 vta. y mantenido a fs. 1077, sin adhesión del F. General ante esta instancia, doctor J.A. De Luca (cfr. fs. 1076).

  3. Que el recurrente encauzó su recurso a la luz de lo previsto por ambas hipótesis del art. 456 del C.P.P.N.

    La parte querellante postuló que los jueces de la instancia anterior aplicaron erróneamente el art. 35 del C.P.P.N. pues, a su juicio, dicha norma no los habilitaba para revisar de oficio la competencia del Tribunal en razón de las personas (cfr. fs. 1056/1057).

    En otro orden de ideas, afirmó que la resolución impugnada desconoce la condición de la investidura de representante del Estado Nacional del querellante. Al respecto,

    destacó que “las amenazas y agresiones fueron proferidas en contra del senador M. en su condición de tal, es decir,

    como consecuencia del desempeño de su función pública, por el hecho de haber denunciado públicamente cuestiones vinculadas con la ausencia de control en el manejo de fondos por parte de algunas organizaciones sociales, entre ellas, las lideradas por Milagro Sala” (fs. 1057/1058). Asimismo, remarcó que quienes acompañaban al senador M. también se trataban de funcionarios públicos nacionales.

    Por otro lado, el recurrente señaló que la competencia federal ya había sido reconocida por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta extremo que, según su entender, demuestra la parcialidad del “a quo”. Indicó la eventual prescripción de los delitos investigados a partir de lo cual afirmó que, el presente caso, constituye un supuesto de gravedad institucional (cfr. fs. 1059).

    En virtud de lo anterior, el impugnante concluyó que la resolución puesta en crisis constituye un supuesto de sentencia arbitraria conforme la doctrina emanada de la C.S.J.N. (cfr. fs. 1060/1063).

    Finalmente, hizo reserva de caso federal.

  4. Que en los términos de los arts. 465, cuarto párrafo, en función del 466 del C.P.P.N. el doctor J.A. De Luca, F. General ante esta instancia, solicitó

    se rechace el recurso de casación.

    En prieta síntesis, señaló que la competencia del fuero de excepción solo se halla justificada cuando los hechos aparecen vinculados al desempeño del funcionario federal y que la parte no logró acreditar que los delitos investigados hayan tenido idoneidad para entorpecer o, de algún modo, afectar el normal ejercicio de su mandato de senador nacional del querellante (cfr. fs. 1093/1094 vta.).

    Por su parte, el doctor A.A. Bellido León,

    defensor de confianza de los imputados solicitó que se declare inadmisible el recurso de casación interpuesto por la querella.

    En este sentido, señaló que la sentencia impugnada no constituye una sentencia definitiva ni equiparable a tal (cfr.

    fs. 1088/1088 vta. y fs. 1100). Asimismo, el citado abogado 2

    Causa Nro. 348/2013 “LÓPEZ, M.G.; SALA, M.A.Á. y SALVATIERRA, R.G. s/recurso de casación” -Sala

    IV- C.F.C.P.

    Cámara Federal de Casación Penal defensor se presentó a fs. 1100/1102 y se expidió con...

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