Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 11 de Abril de 2013, expediente 10861/2012

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:10861/2012

Autos: “MAR DEL TRUCK S.A. C/ Min. De Trabajo, Empleo y Seguridad Social.- s/

Impugnación de Deuda”.

Expediente N 10.861/2012

Sala

I- CFSS

Sentencia interlocutoria N 89235

Buenos Aires, 11 de abril de 2013

I- Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, a fin de que se deje sin efecto la Resolución N 5558/01

dictada el 24/02/2011, obrante a fs. 107/108 dictada en virtud de las facultades conferidas por los arts. 37 de la ley 25.877 y 10 de la Resolución Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social nº 655/05 y sus modificatorias.

A fs. 104, obra boleta de depósito que acredita el pago de la multa a los fines de la apertura de la instancia judicial, elevándose las actuaciones a esta Exma Cámara Federal de la Seguridad Social, para su intervención.

  1. Conforme se desprende de autos, la causa se inicia como consecuencia de un relevamiento de personal llevado a cabo por inspectores del MTESS, en el cual se detecta el incumplimiento a la debida registración del alta (Solicitud de Clave de Alta Temprana), respecto del trabajador que se encuentra enumerado en el Acta de Comprobación obrante a fs. 9.

    La parte actora manifiesta que el Ministerio de Trabajo de la Nación se arrogó derechos exclusivamente reservados a la Provincia de Buenos Aires y no delegados por ella, conforme a lo dispuesto en el art. 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Además afirma que no ha ejercido el derecho de defensa tutelado por el art. 18 de la C.N. en tanto cuando fue citada a comparecer ante el Ministerio la dependencia y oficinas administrativas del Ministerio que opera en la ciudad de Mar del Plata se encontraba tomada por manifestantes y personas, por lo que no se permitía el ingreso a dicha dependencia.

    Por último manifiesta que se está obligando al actor a demostrar hechos negativos.

  2. Dado que el art. 48 de la ley 26.476 avaló las facultades conferidas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por los arts. 36 y 37 de la ley 25.877, incluyendo el ejercicio de las atribuciones emergentes de la ley 11.683, del Dec.

    801/05 y de la Res. 655/05 del M.T.E y S.S., la Cámara Federal de la Seguridad Social tiene aptitud jurisdiccional para conocer en una causa donde el organismo reclama el ingreso de las cargas sociales referidas a un supuesto trabajador (cfr. Criterio sostenido por las Fiscalias de Cámara nº 1 y nº 2, dictámenes N.. 23.905...

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