Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Octubre de 2018, expediente CIV 091829/2015/CA002

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 91829/2015 MAR DE HERCULES SA c/ SUD INVERSIONES Y ANALISIS SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 5 de octubre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzaron la parte actora y la codemandada Arquitectos Dujovne-Hirsch y Asociados S.A. contra la resolución de fs. 1663/1668 en la cual el juez de primera instancia (i) desestimó las excepciones de incompetencia y falta de personería opuestas por la coaccionada recién mencionada, y (ii) admitió las excepciones de defecto legal deducidas por Arquitectos Dujovne-Hirsch y Asociados S.A, M.F.S.A., Urban Yard Puerto Madero S.R.L. y Fideicomiso Inmobiliario TST & AF; en consecuencia, intimó a la sociedad demandante para que en el plazo de veinte (20) días realice la estimación cuantitativa de su reclamo.

    Los memoriales se agregaron –respectivamente– a fs.

    1689/1693 y 1676/1687. Fueron contestados a fs. 1697/1701, 1703/1709, 1711/1713 y 1727/1732. La cuestión se integra con el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara obrante a fs. 1738/1739.

  2. Sobre la cuestión de competencia.

    1. La codemandada Arquitectos Dujovne-Hirsch y Asociados S.A dedujo en el punto III de su contestación de demanda (fs. 420/438) excepción de incompetencia en razón de la materia.

      Sostuvo que el presente proceso gira en torno a un contrato de compraventa de futuros inmuebles a construirse en un predio fideicomitido, relación contractual de neto corte mercantil, a la vez que todas las partes del juicio revisten calidad de comerciantes e intervinieron en el negocio en el marco de su actividad empresarial.

      Fecha de firma: 05/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E. CASTRO - FERNANDO POSSE SAGUIER., JUECES DE CÁMARA.

      El juez de primera instancia, con apoyo en el dictamen del fiscal, desestimó el planteo. Refirió que la materia debatida en torno es un contrato de compraventa es netamente civil y que esa conclusión, a los fines de la competencia, no se ve modificada por la actividad comercial desarrollada por las partes.

    2. La determinación de la competencia comprende principalmente el examen preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida, en base a los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, de...

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