Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Agosto de 2018, expediente CNT 058312/2015

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 58312/2015/CA1 JUZGADO Nº 54 AUTOS: "M.C.I. c/ PROVINCIA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 del mes de agosto de 2018.-

VISTO:

El recurso de fs. 129/130 y; CONSIDERANDO:

Que en cuanto a la imposición de costas del juicio, si bien es cierto que el artículo 68 del C.P.C.C.N. dispone que las mismas deben ser soportadas por la parte vencida, fundado ello en el hecho objetivo de que quien requiere la intervención del Tribunal por su conducta, acción u omisión, debe soportar el pago de los gastos que la contraparte tuvo que realizar en defensa de su derecho, no lo es menos que el principio señalado no es absoluto porque la misma norma prevé

excepciones que facultan al juez a eximir al derrotado de la condena en costas - total o parcialmente - si existe mérito para ello.

En ese marco se alude a cuando se ha litigado con la convicción fundada acerca de la existencia del derecho invocado por controvertirse cuestiones que se refieran a interpretación y aplicación de otras normativas, o cuando se han dictado distintos fallos y esas cuestiones tengan complejidad jurídica, como entiendo que ha sucedido en autos.

Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #27472916#213404756#20180814101941641 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 58312/2015/CA1 Sobre esta base considero que la imposición de costas de primera instancia debe ser confirmada, atento la índole de la cuestión debatida en las presentes actuaciones, y los hechos que motivaron el inicio de esta acción, donde los accionantes estimaron con derecho a iniciarla. (Artículo 68 2º párrafo C.P.C.C.N.)

En orden a la apelación de las regulaciones de los honorarios, cabe señalar que ante la imposición de costas por su orden, la demandada carece de interés recursivo sobre los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por lo que el tratamiento del recurso en ese aspecto se torna inoficioso.

Sentado ello, atendiéndose a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas y de conformidad con las directivas contenidas en los artículos , , 19 de la Ley 21.839, articulo 38 de la Ley 18.345 y...

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