Los 'mapuchizados', la extorsión y el orden público

El acuerdo alcanzado días atrás entre el gobierno de Mauricio Macri y las provincias patagónicas para avanzar en un protocolo de colaboración y prevención contra los graves actos de violencia y terrorismo que llevan a cabo grupos autodenominados mapuches representa un paso positivo, aunque tardío, a fin de que el Estado exhiba, de una vez por todas, la necesaria voluntad para asegurar un orden público que, en los últimos tiempos, se ha visto seriamente alterado en distintas localidades del sur de nuestro país.

Los hechos ocurridos en Villa Mascardi, donde se registró un enfrentamiento entre efectivos de la Prefectura Naval y grupos de la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu que ocupan ilegalmente una porción de esa zona rionegrina, sita en el Parque Nacional Nahuel Huapi, han reactualizado el debate sobre comunidades que reclaman tierras en virtud de un artículo de la Constitución nacional, pero que al mismo tiempo no sólo hacen caso omiso de las leyes, sino desconocen al propio Estado argentino.

Tras el citado enfrentamiento, en el que murió por un impacto de bala el joven Rafael Nahuel, integrante de aquella comunidad mapuche, los usurpadores del predio de Villa Mascardi no sólo se negaron a abandonarlo, sino que tampoco permitieron el acceso de los representantes de la Justicia y de las fuerzas de seguridad al lugar para investigar lo sucedido. Sólo 12 días después de acaecido el hecho, el juez Gustavo Villanueva pudo ingresar a la zona ocupada.

Estamos ante otro caso digno de formar parte del recordado reino del revés al que se refería María Elena Walsh: el colmo de que un magistrado, para ingresar a un predio tomado, tenga que pedirles permiso a sus usurpadores.

La reforma constitucional de 1994 introdujo un inciso entre las atribuciones del Congreso que habla de reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, garantizando el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan. Pero ni la Constitución ni el Código Civil sugieren que se pueda otorgar a esas comunidades carta blanca para tomar por la fuerza tierras fiscales o de terceros, por más que aleguen que puedan haber pertenecido a sus ancestros. Menos aún, la posibilidad de que puedan constituir en esos lugares estados independientes, al margen de las leyes argentinas.

Como se señaló oportunamente...

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