Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 18 de Diciembre de 2019, expediente COM 049090/2001/CA002

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

49090 / 2001 MAPRICO S.A. S/ QUIEBRA c/ DE L.J.C. Y OTROS Y OTRO s/ORDINARIO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

49090 / 2001 MAPRICO S.A. S/ QUIEBRA c/ DE LUCA JUAN

CARLOS Y OTROS Y OTRO s/ORDINARIO

Juzg.25 Sec. 49 13-14-15

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

1) Viene apelado por la codemandada G.M. el pronunciamiento dictado a fs.2555/2556, por medio del cual el juez de grado rechazó

el levantamiento de la inhibición general de bienes trabada respecto de su persona.

El recurso se encuentra fundado a fs.

2559/2565; respondido por el síndico a fs. 2567/2568.

A fs. 2576/2577 dictaminó la F. General ante esta Cámara, quien propició el rechazo de la apelación.

2) En el supuesto bajo análisis, la prescripción de la ejecutoria se rige por el vencimiento del plazo ordinario de diez años previsto por el entonces CCiv.: 4023, el cual se computa a partir de que se notifica la sentencia al litigante vencedor (v. C..

Sala E "A.D.E., del 19/11/93 y sus citas).

Fecha de firma: 18/12/2019 Expte. N° 49090 / 2001 1

Alta en sistema: 31/01/2020

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

49090 / 2001 MAPRICO S.A. S/ QUIEBRA c/ DE L.J.C. Y OTROS Y OTRO s/ORDINARIO

Pero, tal como fue puntualizado por la juez de grado, en el caso se registró una actuación posterior, relacionada con la traba de la inhibición general de bienes de la deudora, que reveló la voluntad del acreedor de exigir el cumplimiento de la obligación y, por ende, está dotada de la fuerza interruptiva del plazo de prescripción (conf. C.. Sala B, "Compañía Financiera Plafin S.A." del 19/6/07).

Así, la anotación de la inhibición general de bienes constituye un acto con efecto interruptivo del plazo de prescripción (art. 3986 primer párrafo del por entonces vigente Código Civil), pues exteriorizó la voluntad de mantener vigente la ejecutoria.

Máxime, si no se conocían bienes embargables del deudor, lo cual impedía que el reclamante promueva la efectiva ejecución de la sentencia (v. en este sentido, Sala E, 30/09/09, “Banco del Acuerdo S.A.

c/ R., J.C. s/ ordinario”)

De modo que como la inhibición general de bienes se mantuvo vigente desde su anotación en los registros pertinentes, por haber sido anotada “sin plazo de caducidad” la prescripción planteada fue bien desestimada por la...

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