Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Noviembre de 2016, expediente CIV 005424/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 40704 SALA VI Expediente Nro.: CIV 5424/2014 (Juzg. N° 70)

AUTOS: “MAPFRE ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. C/

FUNDICION SAN CAYETANO S.A. S/ EJECUCION DE SENTENCIA”

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.-

VISTO:

El conflicto negativo de competencia suscitado entre la Señora Jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nro. 70, y la Señora Jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nro. 6 Secretaría nro. 11 (ver fs. 112 y fs. 129/130, respectivamente).

Y CONSIDERANDO:

Que la Señora Jueza “a quo” a fs. 112, teniendo en cuenta que la parte actora inicia la presente demandada en procura de una acción de regreso contra FUNDICION SAN CAYETANO S.A., concluyó que la Justicia Nacional del Trabajo es incompetente para entender en la presentes actuaciones entre dos empresas comerciales, toda vez que el vínculo entre ambas es ajeno al ámbito laboral y la presente acción se relaciona en aspectos comerciales que emergen del contrato de afiliación que las uniera, concluyendo que la Justicia Nacional en lo Comercial es la llamada a entender en la contienda.

Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #16590796#166885916#20161117080434264 Que, la Señora Magistrada a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nro. 6 Secretaría nro. 11 a fs. 129/130, no aceptó la radicación de las actuaciones y dejo sentada la contienda negativa de competencia, procediendo a la devolución de los obrados al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nro. 70.

Que, dada la naturaleza de las cuestiones, se remitieron los presentes obrados en vista al F. General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, quien se expidió

mediante dictamen Nº 69437 de fecha 14 de octubre de 2016 que luce a fs. 143/143vta, compartiendo sus términos, que en honor a la brevedad se dan por reproducidos en la presente.

Que el art. 20 de la LO establece que “…Serán de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, en general, las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho…

por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, convenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia de convenciones colectivas, o...

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