Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 5 de Agosto de 2016, expediente COM 015843/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 4 días del mes de agosto de dos mil dieciseis, hallándose reunidos los Señores Jueces de Cámara en la sala de acuerdos, fueron traídos los autos “MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. C/ LOPEZ OMAR ADRIAN S/ ORDINARIO”

(Expediente n° COM 15843/2014/CA1); J.. N° 17, Secretaria N° 34 en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.M. (7), V. (9), G. (8).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 93/98?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

  1. La sentencia.

    I.V. apelada la sentencia de fs. 93/98 que admitió la demanda USO OFICIAL deducida por Mapfre Argentina de Seguros S.A. contra O.A.L. condenándolo a abonarle la suma de $111.200 en carácter de reintegro del faltante que este último debía abonarle a raíz del robo del vehículo de la Sra. M.C., acaecido en el garaje de titularidad del demandado donde había quedado estacionado el automotor, con más intereses y costas.

  2. Para así sentenciar, el magistrado de grado entendió que la condena obedeció a la subrogación de la actora en los derechos de su asegurada -Sra. M.C.- (art. 80 de la Ley de Seguros) y que el monto por el que prosperó la demanda es el resultante de restarle al monto que la actora abonó a su asegurada por el robo del vehículo Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA #23092709#158637439#20160804100434018 ($201.200) la suma que percibió de la compañía aseguradora del garaje, La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A., ($90.000).

    Para llegar a tal conclusión, destacó que el demandado no había contestado la demanda, razón por la cual a la luz de lo establecido por el inciso 1° del art. 356 del CPr., decidió tener por reconocidos los hechos expuestos por la parte actora en su escrito de inicio, así como la autenticidad de la documentación que sustentó su pretensión (fs. 22/5), por lo que tuvo por reconocido:

    (i) Que entre el día 4 y 5 de octubre de 2012 los Sres. D.B. y M.C. sufrieron el robo de su automóvil marca Volkswagen, modelo Amarok, dominio LBS 521, el cual se encontraba estacionado en el garaje del Sr. O.L. sito en R.F. 1633 de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

    (ii) Que el automotor en cuestión se hallaba asegurado por Mapfre, quien procedió a indemnizar a la Sra. C., en su carácter de tomadora y asegurada, conforme surge de la póliza N° 155-

    7862282-01 obrante en fs. 4/7, por el monto total del valor asegurado, es decir por la suma de $201.200. (ver recibo de indemnización de fs.

    24).

    (iii) Que la compañía aseguradora del garaje donde ocurrió el siniestro, La Meridional Compañía Argentina de Seguros SA, indemnizó a Mapfre con la suma de $90.000 en los términos de la póliza por responsabilidad civil N° 171.201, con cobertura para caso de robo y/o asalto a mano armada, que fuera contratada por el Sr. O.A.L. (v. instrumento acompañado a fs. 22/3). Que se abonó

    dicho importe, porque si bien póliza cubría la suma máxima de $100.000, el 10% era a cargo del asegurado.

    Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA #23092709#158637439#20160804100434018 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación (iv) Que había una diferencia de $111.200 a favor de la actora, por la que prosperó la demanda, que debía abonarla el titular del garaje donde acontecieron los hechos relatados.

  3. Los recursos.

    Contra la referida sentencia se alzó el demandado a fs. 102 y...

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