Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 18 de Septiembre de 2013, expediente 18122/2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 18122/2013. SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO C/ MAPFRE ARGENTINA ARGENTINA A.R.T. S.A. S/

ORGANISMOS EXTERNOS. EXPTE. S.R.T. N° 5449/11.

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2013.

  1. Mapfre Argentina A.R.T. S.A. apeló la Resolución Administrativa nº

    886/13 (fs. 117/120) en cuanto le impuso una sanción equivalente a 650

    MOPRES (fs. 123/134).

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente,

    con relación al accidente laboral ocurrido el 5.7.08 al trabajador J.L.E., por incumplimiento a lo dispuesto en el inc. b) del ap. 1 del art. 20

    de la Ley n° 24.557, toda vez que la aseguradora omitió otorgar de manera oportuna las prestaciones en especie a su cargo, teniendo en cuenta que el médico tratante solicitó el 13.12.10 lentes de contacto blandas para el mencionado dependiente por su pérdida de la agudeza visual de ojo izquierdo y éstas fueron efectivamente provistas el 20.4.11, luego de la intervención del organismo de control.

  3. Sabido es que el deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley 24.557 y art. 15: 1 del Decreto n° 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    En tal contexto, se advierte que la denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.

    1. al respecto, que el dictamen jurídico de fs. 92/96 y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    La aseguradora, no está de más reiterarlo, no ha disipado la convicción arribada por la autoridad de control en cuanto a la procedencia de la sanción.

    Ha apuntado sus esfuerzos argumentales –o más bien meramente dialécticos–

    a persuadir al Tribunal acerca de la exorbitancia de la multa.

    Pero la demora en que incurrió la accionada en relación a la prestación debida al trabajador, que sufre una enfermedad, no halla justificativo y, por lo tanto, debió ser sancionada.

    Por su lado, en relación al invocado carácter meramente formal de la infracción que la entidad sumariada atribuye a la obligación incumplida, la Sala considera que ninguna incidencia ostenta en la resolución del casus,

    puesto que lo que está en juego es la salud del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR