Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Octubre de 2016, expediente CIV 113524/2011/CA002 - CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 113524/2011. M.H.G. Y OTROS Y OTROS c/ GALEBA SA Y OTROS s/ EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441 Buenos Aires, 20 de octubre de 2016.- MB AUTOS Y VISTOS:

Estos autos son elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fojas 548, mantenida a fojas 556, que deniega la cancelación de la hipoteca en las presentes actuaciones y dispone que deberá procederse de conformidad con lo dispuesto en el art. 2204 inc. a) del CCyC.

Al respecto, la regla para poder cancelar es el consentimiento del titular afectado y si éste no lo presta debe acudirse a la vía judicial para suplir su voluntad y condenarlo a ello. A tal fin no es necesaria una demanda incidental o independiente del proceso, cuando la cancelación sea consecuencia del agotamiento del juicio ejecutivo por pago, subasta, etc, en cuyos supuestos, debe librarse la orden directamente desde el tribunal interviniente (conf. Elena I.

Highton, "Juicio Hipotecario", T. 3, pág. 685).

Por lo tanto, en la especie, al haberse extinguido la obligación principal por haber satisfecho el ejecutado el crédito, tal como surge de los propios dichos de la sociedad B.S.A.

(cesionaria de los derechos litigiosos en los presentes actuados), no existe ninguna razón de...

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