MANZUR, ROSA REYNA s/ASEGURAMIENTO DE BIENES

Número de expedienteCIV 017413/2020/CA001
Fecha17 Marzo 2021
Número de registro960110462260

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

17413/2020

MANZUR, ROSA REYNA s/ASEGURAMIENTO DE BIENES

Buenos Aires, 17 de marzo de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los señores L.R.P. y M.C.P. apelaron subsidiariamente el proveído del 3 de marzo de 2021 –mantenido el 15 del corriente– por el que se tuvo presente el pedido de entrega de llaves del inmueble sito en la calle J.Á.2., piso 14, departamento “B”, de esta ciudad, para una vez declarado válido el testamento incorporado en el proceso sucesorio de R.R.M. en trámite por ante ese mismo juzgado.

    Los fundamentos fueron incorporados el 9 de marzo junto con la interposición del recurso.

  2. Es necesario advertir inicialmente que el recurso de apelación subsidiario contra el proveído del 3 de marzo de 2021

    resulta formalmente inadmisible. En efecto, conforme lo dispone el artículo 38ter del Código Procesal, los proveídos simples suscriptos por el prosecretario administrativo o el secretario del juzgado pueden ser impugnados ante el juez en el plazo de tres días. No procede a su respecto la apelación, entre otras razones, porque mientras que el juez no los haga suyos no causan gravamen irreparable y este es un requisito exigido por el artículo 242 de ese cuerpo legal. Recién una vez que el juez se pronuncia a pedido de parte, la decisión que la mantiene o modifica es apelable si...

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