Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita139/17
Número de CUIJ21 - 509338 - 1

Reg.: A y S t 274 PS. 64/67.

Santa Fe, 21 de marzo del año 2.017.

VISTOS: Los autos "MANZUR, NÉL.Z. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. 1566/12) EN AUTOS: 'MANZUR, NÉL.Z.S./ LESIONES CULPOSAS' (EXPTE. 528/12) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509338-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. En fecha 17 de febrero de 2012, por resolución del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal Correccional N° 3 de Rosario, en lo que aquí interesa, se condenó a Nélida Z.M. como autora penalmente responsable del delito de lesiones culposas a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y las costas del proceso (arts. 5; 29, inc. 3; 45; 94; C.P.) -disponiéndose como reglas de conducta a cumplir, de conformidad con lo normado por el artículo 27 bis del Código Penal, fijar domicilio, someterse al Patronato que disponga el Juez de Ejecución Penal y abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas- y se hizo lugar a la demanda civil, condenándola a pagar los rubros resarcitorios detallados (fs. 195/201v., autos principales).

  2. Apelada dicha sentencia por la defensa de M., la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, integrada por los doctores C.G.ía, A. y Pangia, por acuerdo 241 del 13 de agosto de 2012, la confirmó con costas (fs. 222/224v., autos principales).

  3. Contra dicho pronunciamiento, la imputada interpuso "in pauperis" recurso de inconstitucionalidad, el que fue adecuado técnicamente por la Defensora General de Cámaras de Rosario (fs. 226/v., autos principales y 1/36v., respectivamente).

    En el escrito de adecuación técnica, la impugnante fundó su recurso de inconstitucionalidad en los incisos 2 y 3 del artículo 1 de la ley 7055, en el entendimiento de que en la sentencia cuestionada se había efectuado una arbitraria valoración de las pruebas agregadas en razón de una interpretación contraria al beneficio de la duda. A.ó que la decisión era violatoria del "in dubio pro reo", garantía consagrada constitucionalmente.

    R.ó que la imputación del hecho -comunicada más de un año después del suceso y sin la presencia de abogado defensor- no tradujo concretamente la violación al deber de cuidado que había desencadenado por el nexo de determinación adecuado las lesiones a De Gaetano.

    Agregó que la violación al deber de cuidado intimada fue no haber adoptado las medidas necesarias -sin especificar cuáles- para evitar que el can saliera a la calle y lesionara a...

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