Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Marzo de 2019, expediente CCF 010104/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 10.104/2018/CA1 “M.K. c/OSDE s/amparo de salud”

Juzgado 8. Secretaría 15.

Buenos Aires, 21 de marzo de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por OSDE a fs. 95/110 (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 114), contra la resolución de fs. 81/82 vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 137/142 y oído el Sr. Defensor Oficial a fs. 144/147, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada y ordenó a OSDE que otorgue al menor K.M. la cobertura del 100% del medicamento “SPINRAZA-NUSINERSEN”

    12 mg/5ml., en virtud de la patología que padece, conforme lo prescripto por su médica tratante y hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

    Contra esa decisión se alzó OSDE, quien -sustancialmente- alega que no está obligada a otorgar la cobertura del medicamento requerido porque no está incluido en el PMO y que -además- dicho fármaco no se encuentra autorizado por la ANMAT.

  2. En el sublite ha quedado acreditado que el menor K.M., de 16 años de edad, es afiliado a la demandada (cfr. fs. 3), padece “Atrofia muscular espinal” por lo cual le fue otorgado certificado de discapacidad (cfr. fs. 1) y su médica tratante le prescribió un tratamiento con la medicación “SPINRAZA-

    NUSINERSEN” (cfr. resumen de historia clínica de fs. 25/26), cuyo alto costo sus padres no pueden asumir y que la demandada se niega a cubrir (ver reclamo extrajudicial fs. 6/7)

    La cuestión a dilucidar y que se halla controvertida es si corresponde que OSDE le brinde al menor discapacitado la cobertura Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: ANTELO - MEDINA, #32788105#229527897#20190322120047824 del medicamento requerido en base a su enfermedad y, en su caso, con qué porcentaje de cobertura.

    Sentado lo expuesto, cabe recordar que la verosimilitud del derecho, como requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar, refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se logrará al agotarse el trámite (Corte Suprema Fallos: 306:2060; esta S., causa 10.578/05 del 09.12.2005 y sus citas).

    En el presente caso resulta aplicable la ley 26.682 (modif.

    por decreto 1991/11) que establece en su art. 7° que los agentes de salud (enumerados en la ley) deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio…y el Sistema de...

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