Sentencia nº DJBA 159, 101 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Agosto de 2000, expediente B 55087

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Pettigiani-Laborde-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de agosto de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., P., L., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.087, “Manzotti, A.M. y otros contra Municipalidad de La Plata. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. Los actores, por apoderado, promueven demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de La Plata, solicitando la anulación de los decretos 1618 y 2445 de fechas 29 de julio de 1990 y 9 de diciembre de 1991 por los cuales, respectivamente, se les denegó el pago del adicional por inhabilitación de título por no reunir los requisitos exigidos por el art. 27 inc. e) de la Ordenanza 5812 y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra el acto denegatorio.

    Solicitan, por consecuencia, se condene a la demandada a liquidarles y abonarles el adicional por bloqueo de título, como así también las retroactividades correspondientes al referido suplemento, con actualización monetaria e intereses.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad de La Plata que, a través de su apoderado, solicita el rechazo de la demanda.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, los cuadernos de prueba de ambas partes y los alegatos, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

    1. Señalan los actores que son graduados en Ciencias Económicas, que se hallan matriculados debidamente en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia y que, hallándose vinculados a la Municipalidad de La Plata por una relación de empleo público, se encuentran impedidos de realizar la actividad profesional en todo lo relativo a trámites o asuntos relacionados con el municipio accionado.

      En ese sentido destacan que no pueden suscribir informes, dictámenes y certificaciones referidas a las actividades de proveedores y contratistas de la Administración municipal, presentar declaraciones juradas, brindar asesoramiento a contribuyentes con motivo de inspecciones, etc.

      Ante ello manifiestan que reclamaron a las autoridades del municipio el pago del adicional por inhabilitación profesional o bloqueo de título previsto por los arts. 27 inc. e) de la Ordenanza 5812 y 242 de la ley 10.620 y que ello fue desestimado por decreto 1618.

      Cuestionan dicho acto pues, sostienen, resulta indebida la aplicación de lo dispuesto por el decreto 39/89 ya que el reclamo fue promovido con anterioridad al dictado del mismo.

      Destacan, asimismo, que la propia comuna instrumentó el pedido de la bonificación por bloqueo de título mediante formularios que fueron confeccionados y distribuidos por la Dirección de Personal y Recursos Humanos y que ante esa conducta la denegatoria del adicional en cuestión resulta contradictoria con la doctrina de los propios actos.

      Sin perjuicio de ello afirman que el reclamo deducido halla sustento en lo dispuesto por la ley 10.620 (art. 242 in fine) que regula el ejercicio de la profesión de los graduados en Ciencias Económicas y en el art. 27 inc.e de la Ordenanza 5812. Ante ello el decreto que impugnan viola el...

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