Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Mayo de 2008, expediente Ac 103280

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 103.280 "M., B. c/C., N.E. y otros. Filiación. Inc. de comp. e/ Juzg. Civil y Comercial nº 12 y Trib. de Flia. nº 3 de Lomas de Zamora".

//P., 7 de Mayo de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora B.M. demandó, ante el Juzgado Civil y Comercial nº 12 de Lomas de Z., por reclamación de filiación paterna, a los señores R.J.E., F.D.E. y N.E.C. de E., herederos declarados en los autos "E., J.A. s/Sucesiónab intestato" que tramitan allí (fs. 14/16 vta.).

    El órgano mencionado no aceptó su intervención por considerar que la materia objeto de las presentes actuaciones resultaba propia del fuero de familia, al que las remitió por medio de la oficina receptora (fs. 17).

    A su vez, el Tribunal de Familia nº 3 de la misma jurisdicción que las recibió, las elevó, originándose el conflicto a dirimir (fs. 23 y vta.; art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Cabe señalar que la finalidad del juicio sucesorio radica en la determinación objetiva -de los bienes dejados por el causante- y subjetiva -de las personas que habrán de recibirlos- de las circunstancias atinentes a la sucesiónmortis causade que se trate.

    El propósito del fuero de atracción, en lo que respecta a los procesos universales, es la concentración ante un mismo magistrado que entiende en el principal, en principio, de todas las causas que involucren al patrimonio como universalidad. Ello en cuanto esas acciones posean virtualidad potencial de incidir sobre la meta de transmisión (conf. Ac. 90.867, resol. del 24-III-2004; Ac. 95.553, resol. del 14-IX-2005; B. 68.287, del 3-VIII-2005; Ac. 98.308, resol. del 9-VIII-2006; Ac. 99.470, resol...

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