Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Mayo de 2020, expediente CNT 024158/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. N° CNT 24158/2018/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 84.134

AUTOS: “MANZOLINI, C.H.C./ INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ DIFERENCIAS

SALARIALES” (JUZGADO Nº 77)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de mayo de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

I- La parte demandada recurre la sentencia de fs. 190/192 que hizo lugar a la demanda por diferencias salariales, promovida por C.H.M. contra INSTITUO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS, en los términos y con los alcances que surgen del memorial de fs.

193/198 vta., que mereció la réplica de su contraria a fs. 200/201.

II– El recurso planteado cuestiona el decisorio dictado en la instancia anterior,

que determinó la configuración de cosa juzgada dada por el resultado de un jucio anterior mantenido entre las mismas partes y por las mismas diferencias salariales, que en el expte. 36052/2012 habían sido limitadas hasta abril 2015, fallando en consecuencia en el mismo sentido que se había decidido en ese proceso.

En su recurso la parte demandada sostiene que la supuesta cosa juzgada resulta equivocada y no se corresponde con la justa solución del caso, toda vez que la nueva cuestión que se somete a juicio no resulta exactamente igual a la ya juzgada, pues en autos se reclaman diferencias salariales por períodos distintos a los que versó el expediente mencionado, todo lo cual determina que no se trata del mismo objeto. Afirma que no cabía exigir a su parte que acredite la variación del escenario fáctico evaluado en la demanda anterior, pues la carga de la prueba pesaba sobre el accionante a quien le correspondía acreditar las circunstancias fácticas de su petición, destacando que la controversia debe ser resuelta valorando en su integridad las cuestiones controvertidas y las pruebas producidas. En este orden de ideas, reitera los términos de la contestación de demanda donde había explicado que el grupo de médicos de guardia que cumplen jornadas de 24 horas semanales no lo realiza en el marco de un contrato de trabajo de tiempo parcial previsto por el art. 92 ter LCT, sino que es dentro del regimen previsto por el art. 198 LCT que contempla el contrato con jornada reducida, invocando jurisprudencia en defensa de su postura.

Fecha de firma: 27/05/2020

Alta en sistema: 01/06/2020 1

Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR