MANZOLIDO PABLO OMAR c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
| Número de expediente | CIV 100245/2009 |
| Fecha | 07 Febrero 2018 |
| Número de registro | 196767841 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V., M.I.B. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos “Manzolido, P.O. c/Empresa Distribuidora Sur SA s/daños y perjuicios”, expediente n°100.245/2009, la Dra. D. de V. dijo:
La sentencia dictada por el Dr. E.A.C. hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada y condenó a la Empresa Distribuidora Sur SA, a abonar al menor M.S.M. la suma de $65.000.
a) La actora presentó sus agravios de fs. 331 ante la instancia de grado y en esta instancia a fs. 369, se ordenó el traslado de su fundamentación. Las quejas giraron alrededor de la no aceptación de los gastos que enumeró de tratamientos futuros, farmacia y asistencia médica, traslados y desvalorización monetaria.
A partir de fs. 355, Edesur expresó agravios quejándose por la responsabilidad atribuida, por considerar que no se han probado determinados hechos que inciden en la atribución de responsabilidad. Se sostuvo que no ha quedado demostrada la existencia de un daño en el menor M.M.. Argumentó que más allá de que el día señalado en la calle La Haya al 100 de la localidad de Ing. B., se produjo una explosión del transformador de la empresa, no se demostró que el menor hubiera tenido daños con vínculo causal adecuado respeto del siniestro.
El segundo agravio se vinculó con el monto de las sumas indemnizatorias otorgadas por daño psicofísico, estético y moral. Finalmente, hubo queja por la tasa de interés pidiendo la aplicación de la tasa pasiva.
Los agravios fueron contestados a fs. 370/73.
Fecha de firma: 07/02/2018 Alta en sistema: 08/03/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12147397#196767841#20180206132409962 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M c) La señora Defensora de Menores de Cámara sostuvo el recurso a fs. 379 y sgtes., agraviando por considerar reducidos los montos indemnizatorios otorgados al menor.
M.S.M. -nacido el 6 de abril de 2006- tuvo el accidente de autos el 8 de julio de 2009, mientras se encontraba jugando en la vereda de La Haya 128 de la localidad de Lomas de Z., cuando se produjo la explosión eléctrica en el equipo transformador nº 28665.9, cuya producción como se ha señalado, no ha sido negada.
Se dijo que el niño sufrió lesiones en su cara, cráneo, quemaduras varias y otras excoriaciones. Fue trasladado al Hospital Evita y luego derivado al Hospital Allende, donde se le practicaron las primeras curaciones y se le indicó reposo y calmantes (lo que no ha sido probado).
A fs. 175 se abrió el juicio a prueba ordenándose la peritación médica, luego de la cual las partes peticionarían lo pertinente. A fs. 240 y sgtes., la Dra. C. presentó su dictamen y a fs. 264 se ordenaron otras probanzas.
V.E. presenció el accidente y refirió que sobre M., cayó aceite producto de la explosión y fue la policía, la que trasladó al padre y al niño al Hospital. Sufrió
quemaduras y ampollas en la cabeza y quedó internado (fs. 274; C.P., a fs. 283 y A.T. todas vecinas, fs. 284).
A fs. 280 y sgtes. se expidió el perito ingeniero F., quien acompañó como anexo 1 una documentación en la que la empresa habría indicado la circunstancia de que el transformador se había quemado con pérdida de aceite (fs. 278 y a fs.283 y sgtes. pueden verse imágenes del mismo con el transformador ubicado en altura sobre una plataforma). Determinó
que la causa de la falla fue la sobrecarga en el transformador por el aumento del consumo de energía eléctrica. Posteriormente se retiró el quemado y se instaló otro con mayor potencia (fs. 186).
Fecha de firma: 07/02/2018 Alta en sistema: 08/03/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 2 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12147397#196767841#20180206132409962 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Señalo que la peritación no fue observada por la empresa demandada.
El Hospital Materno-infantil Dr. O.A. no tiene registro de la atención médica invocada (fs.92/93 y 131).
Del estudio psicológico de fs.232, resulta que el padre refirió a la profesional de H.T.G., la existencia de quemaduras en el cuero cabelludo sin invocar las otras lesiones como el desmayo, los traumatismos varios, electroencefalograma practicado, visitas a neurólogos, etc. (fs. 15vta). M. padece de un retraso madurativo en la coordinación visomotora “que puede” estar vinculado al bajo ni el de atención concentración referido por el padre. Recuerda el accidente y no tiene inconveniente de pasar por donde ocurrió (es decir que no tiene conductas evasivas). El pronóstico es favorable y la licenciada R. sugirió una interconsulta con psicopedagogía.
Con estos elementos se pronunció la Dra. C. a partir de fs. 240. Observó en la zona frontal una cicatriz de 2cm, hipotrófica y manchas hipercrómicas en las regiones preauriculares “probablemente” secuelares a la quemadura.
En este contexto fáctico señalo que el derecho a la salud e integridad que posee rango constitucional y está reconocido por convenciones internacionales (art. 75 inc. 22CN), reconoce que el núcleo esencial es la persona misma en su esencia, en todas sus dimensiones. Y en su condición de tal tiene el derecho de preservar su indemnidad en el goce pleno de sus capacidades y aptitudes físicas, psíquicas, afectivas o espirituales, que no se agotan en lo meramente productivo.
El art. 1746 del Cód. C.. y Com., brinda herramientas de orientación para proporcionar mayor objetividad, pero no se debe limitar a ello porque siempre habrá que adecuar la indemnización a las características de cada caso y situaciones personales de cada víctima, por lo que la apreciación judicial de las pruebas y circunstancias de la causa siempre seguirán siendo un Fecha de firma: 07/02/2018 Alta en sistema: 08/03/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 3 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12147397#196767841#20180206132409962 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M elemento de interpretación insoslayable al momento de establecer la justa indemnización.
Tengo dicho que la existencia de un padecimiento psíquico, traumas, cuadros depresivos, miedos; en fin las consecuencias...
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