MANZO ETTORE Y OTROS c/ GARCIA RAUL ARQUIMIDES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha07 Septiembre 2018
Número de expedienteCIV 044737/2007/CA005
Número de registro215598886

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

44737/2007

MANZO ETTORE Y OTROS c/ GARCIA RAUL ARQUIMIDES Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2018.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la decisión de fs. 1303/1306 sostuvo su recurso el Dr. Dolabjian a fs. 1327/1337. El traslado fue respondido a fs. 1348/1351 por Provincia Seguros S.A.

    El magistrado de la instancia anterior admitió las excepciones de falsedad de la ejecutoria y pago opuestas por Provincia Seguros S.A. y dispuso que las cuestiones introducidas por el Dr. Dolabjian, ex letrado de aquélla, deberán plantearse por la vía y forma que corresponda. En consecuencia, desestimó la ejecución promovida por el aludido profesional respecto de los emolumentos regulados por la labor desarrollada en este proceso y ordenó el levantamiento del embargo trabado en autos.

    El Dr. Dolabjian se agravió porque se analizó la excepción de inhabilidad de título planteada por la compañía aseguradora (denominada falsedad de la ejecutoria por el anterior juez), habida cuenta que tal defensa no resulta oponible en un proceso de ejecución de sentencia. Agregó que las cuestiones relacionadas con el convenio de honorarios suscripto entre las partes, excede el marco de la presente ejecución, pues en su caso,

    es en la oportunidad prevista por el art. 553 del ritual donde debe discutirse la cuestión. No obstante ello, sostuvo que existió por parte del magistrado anterior un trato desigual de las partes, dado que analizó las defensas opuestas por la ejecutada, pero no hizo lo mismo respecto las planteada por su parte. Subsidiariamente,

    cuestionó el modo en que fueron impuestas las costas.

    Fecha de firma: 07/09/2018

    Alta en sistema: 26/10/2018

    Firmado por: PEREZ PARDO - ITURBIDE,

  2. Frente a la ejecución de honorarios regulados judicialmente que esgrime el ejecutante, la ejecutada opuso el contrato que los vincula, celebrado el 2 de diciembre de 2003, con escalas y topes máximos. Dicho convenio, que en sobre obra reservado y que en este acto se tiene a la vista, se encuentra reconocido por las partes.-

    Liminarmente, corresponde destacar que la enumeración de las excepciones prevista por el art. 506 del ritual, no debe entenderse con carácter taxativo, pues tanto la doctrina como la jurisprudencia han flexibilizado y ampliado su marco. Por tanto, procede analizar las defensas opuestas si se advierte la ausencia de las condiciones exigidas para que proceda la ejecución de sentencia.

    De acuerdo con el contexto antes detallado, la cuestión sometida a consideración de esta alzada se relaciona con una declaración de voluntad común destinada a reglar los derechos de quienes la hicieron (art. 1137, del Código Civil, aplicable al caso en virtud de lo previsto por el art. 7 del Cód. Civil y Comercial), es decir a un contrato, cuyas convenciones forman una regla para las partes a la cual deben someterse como a la ley misma (art.1197 del Cód....

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