Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Septiembre de 2019, expediente CAF 166903/2002/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V E.. N° CAF 166903/2002/CA1. “MANZINO ANA CAROLINA Y OTROS c/ EN- Mº INTERIOR- DNM s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”.

E.. N° CAF 11800/2007/CA2. “B.G.M. Y OTROS c/ DNM s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”.

E.. N° CAF 11978/2006/CA2. “A.M.S. Y OTROS c/ EN- DNM s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”.

E.. N° CAF 1549/2006/CA2. “C.A.A. Y OTROS c/ EN- Mº INTERIOR-

DNM Y OTROS s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”.

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en los expediente del epígrafe, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. Guillermo F.

T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 993/1005 de las presentes actuaciones (expediente Nº

    166903/2002/CA1), la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora. Asimismo, admitió la pretensión de los actores en las causas Nros. 11800/2007/CA2 (“B.”), 11978/2006/CA2 (“A.”) y 1549/2006/CA2 (“C.”), las cuales habían sido acumuladas a estos autos Nº 166903/2002/CA1.

    En consecuencia, declaró el carácter remunerativo de las sumas percibidas por los actores en concepto del adicional “Servicio de Inspección Migratorio” a los fines de su cálculo en la liquidación de las cargas sociales, aportes previsionales, sueldo anual Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10310506#245080893#20190925100332856 complementario y vacaciones. Impuso las costas a la parte demandada vencida.

    Para así decidir, luego de reseñar la normativa aplicable al caso (Ley Nº 25.871, Decreto Nº 1409/99 y Disposiciones Nros. 12590/99 y 4888/00 de la Dirección Nacional de Migraciones), sostuvo que la demandada se había limitado a desconocer el carácter remunerativo del adicional, sin negar la relación laboral con los actores, como así tampoco su condición de inspectores ni que hubieran percibido sumas por la función desempeñada. Por lo tanto, consideró que se encontraba demostrado el carácter habitual y regular con que era percibido el adicional mencionado.

    Concluyó que correspondía reconocer el carácter remunerativo del adicional “Servicio por Inspección Migratorio” y su incidencia en el cálculo de las sumas en concepto de vacaciones, sueldo anual complementario, cargas sociales y aportes previsionales.

  2. Que contra dicha decisión, la parte demandada apeló y expresó agravios a fojas 1050/1055 de estas actuaciones, a fojas 451/456 del expediente Nº 11800/2007/CA2 (“B.”), a fojas 777/782 de la causa Nº 11978/2006/CA2 (“A.”) y a fojas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR