Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 31 de Octubre de 2019, expediente CIV 087189/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “MANZINI, O.R. c/ SZAJBELY, R.J. y otro s/

daños y perjuicios” (N°87.189/2.016)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “M.O.R. C/ SZAJBEL RICARDO JUAN S/ DAÑOS Y PERJUICISO”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L.L.E.A. de B.P.B..-

A la cuestión propuesta, el Dr. V.F.L., dijo:

I - Por sentencia obrante a fojas 393/404 se admitió la demanda interpuesta y se condenó a R.J.S. a abonar a la actora la suma de $482.600, con intereses y costas. La condena se hizo extensiva a la citada en garantía Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. Por último, se difirió la regulación de honorarios profesionales para una vez que se practique la liquidación pertinente.

Apelaron la parte actora y la citada en garantía.

La demandante fundó sus censuras a fojas 428/430. Cuestiona las sumas concedidas en concepto de incapacidad sobreviniente y por Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #29197702#248182746#20191029094402443 gastos de futuros honorarios de tratamiento kinesiológico, las que considera reducidas.

Por su parte, la compañía de seguros expresó agravios a fojas 424/427. Se queja de los montos concedidos en las diversas partidas indemnizatorias reconocidas en la sentencia, de las que insta su reducción.

II – Incapacidad sobreviniente (física)

Es sabido que la indemnización por incapacidad sobreviniente debe valorar la disminución de aptitudes o facultades, aunque no se traduzca en una disminución de ingresos, ya que aún la limitación para realizar en plenitud actividades domésticas o una actividad de relación social o familiar constituye un daño indemnizable por importar una lesión patrimonial indirecta.

También es conocido que los porcentuales de discapacidad no tienen tanta relevancia como cuando se trata de acciones fundadas en leyes de indemnización tarifada.

El juzgador no debe seguir inevitablemente los porcentajes de incapacidad porque, aunque elemento importante a tomar en cuenta, no conforman pautas estrictas en esta clase de procesos (conf. CSJN en E.D. 152-209 y citas de Fallos 310:1826).

En el dictamen médico de fojas 288/319, el profesional refirió

que de acuerdo a constancias obrantes en autos la parte actora fue embestida por un automóvil mientras se encontraba caminando por la vía pública al ser embestida por. Que debido a ello recibió

prestaciones médicas iniciales con diagnóstico de traumatismos múltiples, pero que en atenciones posteriores le diagnosticaron fractura de mesetas tibiales de rodilla izquierda, fractura sacra S3-S4, linfedema asociado a hematoma en miembro inferior izquierdo y fractura de columna vertebral a nivel dorsal 9, que requirió

tratamiento quirúrgico. Señaló que al momento del examen presentaba Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #29197702#248182746#20191029094402443 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D cervicodorsolumbalgia con limitación de la movilidad y gonalgia izquierda con limitación de la movilidad. Indicó que la incapacidad descripta guarda de modo verosímil relación causal con el hecho que diera origen a esta causa.

Finalmente informó las secuelas que padece la actora producto del accidente por el que aquí reclama y cuantificó el grado de...

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