MANZI, RAUL ALBERTO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Número de expedienteFMP 005981/2020/CA001
Fecha09 Abril 2021
Número de registro2245

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de abril de dos mil veintiuno, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “MANZI,

R.A. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986”, Expediente FMP

5981/2020, provenientes del Juzgado Federal de Dolores, Secretaría Civil. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. Alejandro O.

Tazza.

El Dr. J. dijo:

I): Que con fecha 22 de septiembre de 2020 –según consta en sistema Lex 100- se presenta en Autos la demandada, promoviendo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada con fecha 21 de septiembre de 2020, en cuanto hace lugar a la acción de amparo impetrada, imponiéndole las costas del proceso. ---

Enfatiza, en primer lugar, la inadmisibilidad de la vía elegida para demandar, citando y transcribiendo jurisprudencia en su apoyo. ---

Expresa asimismo que no se ha probado la arbitrariedad del acto o violación “prima facie” de Ley alguna para hacer caer la ejecutoriedad de la medida.

Puntualiza, nuevamente, que el actor no se presentó a las citaciones que la Comisión Medica le efectuó para hacer los correspondientes exámenes. ---

Cuestiona asimismo la imposición de costas habida por el Aquo,

solicitando se impongan por su orden habida cuenta que el art. 21 de la Ley 24463 así

lo indica, citando jurisprudencia en tal sentido. -

Por ello peticiona que se revoque la sentencia apelada acogiéndose la demanda impetrada por su parte, con imposición de costas por su orden. ---

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos con fecha 24 de septiembre de 2020 –según consta en el sistema Lex 100-, ellos son contestados por la requerida en términos de presentación digital que luce agregada el mismo 24 de septiembre de 2020 y que acto seguido procedo a transcribir, en tanto ello resulta pertinente y conforme a derecho. ---

Fecha de firma: 09/04/2021

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Sostiene fundamentalmente que los agravios no representan una crítica concreta y razonada del fallo puesto en crisis, ya que los mismos se han limitado a ser una remisión a los puntos planteados en la contestación de la demanda, sin realizar un análisis o critica de los hechos o el derecho que fundamentan la sentencia apelada. ---

Dice, además, que en tales condiciones no se ha logrado demostrar que lo decidido incurriera en error en la aplicación de normas, inaplicabilidad de ley o doctrina legal, como así tampoco incurriendo en arbitrariedad o irrazonabilidad,

importando la presentación recursiva “mera discrepancia con lo decidido”. ---

Al mismo tiempo puntualiza que tampoco se respetó el principio de congruencia, ya que a lo largo del escrito en que se funda la apelación, se refiere a supuestos que no se condicen directamente con los puntos de la sentencia. ---

Peticiona, en consecuencia, se declare la deserción del recurso. ---

En relación a las costas, menciona que en virtud del art 14.de la Ley 16.986 las mismas deberán imponerse al vencido. ---

III): Con fecha 8 de octubre de 2020, se elevaron los presentes obrados a esta Alzada a fin de que se provea aquello que corresponda. ---

Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama con fecha 23 de octubre de 2020, AUTOS PARA

DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los...

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