Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 23 de Agosto de 2016, expediente CAF 099935/2002/CA002

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 99935/2002/CA2 “M.K.E. Y OTROS C/

PEN-LEY 25561 DTOS 1570/01 Y 214/02 S/ AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a fs. 150/152, contra la resolución de fs. 149, que tuvo por presentada en forma extemporánea la apelación deducida por aquella parte contra el auto de fs. 143/vta; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 143/vta., el Sr. juez de grado concluyó que no había sido posible “acceder a la reconstrucción” del expediente y, en atención a la constancias de la causa, ordenó librar “mandamiento ley 22.172 a efectos de requerir a dicha entidad depositaria (Sucursal Wilde) [Banco de la Provincia de Buenos Aires], la entrega a las actoras R.M.C. e I.A.M., de la suma de dólares estadounidenses 11.484,78 o su equivalente en pesos a la cotización del dólar tipo vendedor a la fecha en que se efectúe la manda”.

  2. ) Que, contra tal resolución, a fs. 146/147 vta., la entidad bancaria interpuso recurso de apelación, que fue desestimado por extemporáneo a fs.

    149.

  3. ) Que, a fs. 150/152, la recurrente planteó revocatoria con apelación en subsidio contra la decisión que denegó la apelación.

    A fs. 158, el Sr. juez de grado rechazo la reposición intentada y concedió la apelación.

  4. ) Que el Tribunal de Alzada, como juez del recurso, tiene amplias facultades para examinar, aun de oficio, la procedencia del recurso que llega a su conocimiento, sin que obste a ello la conformidad de las partes ni la concesión, pues ello hace al ejercicio de su competencia para entender en el fondo de la causa (sala IV, 18-6-1985, Puertas Levadizas Marlaire S.R.L; sala V, 31-3-1997, Achtar, Estela c/Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos).

  5. ) Que, ello así, corresponde rechazar el recurso interpuesto.

    Sobre el particular, la providencia que concede o deniega un recurso de apelación, así como también la que lo tiene por presentado en forma extemporánea, no es susceptible de ser atacada por la vía del recurso de apelación. En efecto, ante la denegación sólo cabe el recurso de queja por apelación denegada previsto en el artículo 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (esta Sala, “E., S.S. c/ PEN-Ley 25561-dtos...

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