Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Abril de 2022, expediente CNT 061486/2012

Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 61486/2012 M.J.C. y otros c/ Telecom Argentina SA

y otro s/ daños y perjuicios En Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril del año dos mil veintidós,

hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “M.J.C. y otros c/ Telecom Argentina SA y otro s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el señor juez R.G.R. dijo:

I- Esta causa se encuentra para dictar una nueva sentencia de acuerdo con la doctrina plenaria establecida fs. 662/669. Según lo dispone el art. 300 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde pronunciar una nueva sentencia únicamente respecto del plazo pues la doctrina legal aplicable es contraria a la que sustentó el fallo dictado por la Sala 2 de esta Cámara. En este contexto, respecto del resto de los planteos realizados por las partes -ver sentencia de la Sala 2 (Considerando III)- me remito a lo allí resuelto.

II- El señor juez de primera instancia, con fundamento en el artículo 4027 inc. 3 del Código Civil el cual establece un plazo de prescripción de cinco años, resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción articulada por el Estado Nacional y por Telecom Argentina SA. En consecuencia, acogió la acción impetrada por los Sres. J.C.M., G.O.J., L.A.G., E.E.Á., C.V.D.C., R.J.H.,

P.J.S., M.A.K., H.A.A., L.O.F., C.A.P., H.O.D., D.F.T., R.C.G. y José

Alberto FIORENTINO y, en virtud de ello, condenó al Estado Nacional y a Telecom Argentina a pagarles las sumas que correspondan según las bases indicadas en el Considerando VI del fallo. Ello, en concepto de daños y Fecha de firma: 28/04/2022

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

perjuicios por haberse visto privado los actores de los bonos de participación previstos en el artículo 29 de la ley 23.696.

II- En este contexto, señaló que en el plenario “A.E. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y otro s/ daños y perjuicios”, “L.J.B. y otros c/ Telecom Argentina SA y otros s/ daños y perjuicios” y M.J.C. y otros c/

Telecom Argentina y otro s/ programa de propiedad participada” del...

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