Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 29 de Octubre de 2020, expediente FSM 002825/2020/CA002

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 2825/2020/CA2

MANZANO, P.A. Y OTRO c/ OSDE (ORGANIZACIÓN DE

SERVICIOS DIRECTOS Y EMPRESARIOS) s/ PRESTACIONES MEDICAS

Juzgado Federal de San Martín Nº 1 - Secretaría Civil N° 1

San Martín, 29 de octubre de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 21/09/2020 en la cual el Sr. Juez “a quo” declaró abstracta la cuestión que motivara la interposición de la acción impetrada por el Sr.

    P.A.M. contra OSDE, con costas a la demandada.

    Asimismo, llegan estas actuaciones, en virtud de la apelación deducida contra los honorarios regulados en favor de la Sra. defensora M.C.B., por altos.

  2. Para decidir de la forma en que lo hizo, el “iudex a quo” tuvo en cuenta que la Sra. defensora había solicitado que se declarara abstracta la cuestión debatida en autos, toda vez que el Sr. M. había fallecido.

    En lo atinente a las costas, decidió que debian ́

    correr a cargo de accionada ya que la actora se vio obligada a promover y continuar este proceso a fin de obtener la tutela de sus derechos constitucionales y que la demandada ordenó la autorizacion de las prestaciones solo ́ ́

    luego del dictado de la medida cautelar.

  3. Se agravió la recurrente, entendiendo que estaba eximida de la imposición de costas toda vez que había cesado la omisión en que se fundó la acción, previo Fecha de firma: 29/10/2020

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 2825/2020/CA2

    MANZANO, P.A. Y OTRO c/ OSDE (ORGANIZACIÓN DE

    SERVICIOS DIRECTOS Y EMPRESARIOS) s/ PRESTACIONES MEDICAS

    Juzgado Federal de San Martín Nº 1 - Secretaría Civil N° 1

    al plazo fijado para la contestación del informe al que se refiere el Art. 8 de la ley 16.986.

    La Sra. defensora contestó los agravios.

  4. En primer lugar, es dable recordar que los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno de los argumentos de las partes, sino solo aquellos que estimen pertinentes para la solución del caso, ni tampoco a ponderar todos los elementos y pruebas aportados al juicio,

    bastando sólo aquellos que consideren conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos: 294:466; 295:135; 276:132

    y 311; entre muchos otros).

  5. En materia de costas, cabe destacar que el Art. 14 de la ley 16.986 establece que “se impondrán al vencido” haciendo aplicación del principio objetivo de la derrota, consagrado por el Art. 68 del código adjetivo. El sustento de su imposición es un corolario del vencimiento que tiende a resarcir al vencedor de los gastos en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho (CFASM, S.I., causas 4373/02 y 266/04, del 3/12/02 y...

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