Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 8 de Septiembre de 2016, expediente CNT 057068/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68919 SALA VI Expediente Nro.: CNT 57068/2013 (Juzg. Nº 27)

AUTOS:”M.N.M. C/ NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2016.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

La sentencia de primera instancia –fs. 167/173- que hizo lugar parcialmente al reclamo viene apelada por ambas partes a tenor de los memoriales de fs. 181/186 y de fs. 187/188 que no merecieron réplica.

A fs. 180 el perito contador se queja porque estima reducidos los honorarios regulados a su favor.

La accionante se queja, en primer término, porque la Sra.

Jueza “a quo” consideró que no se acreditó que la demandada hubiere incumplido con el deber de dar ocupación efectiva, y Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19907910#159333224#20160909134150655 por ende que se hubiere configurado una injuria que justificase el despido indirecto decidido.

Considero que las manifestaciones esgrimidas en el memorial que trato logran modificar la decisión de grado. Me explico.

De las constancias de autos se desprende que el accionante intimó el 7/5/13 en los siguientes términos: “Ante negativa de tareas intimo plazo de 48 horas aclare situación laboral, bajo apercibimiento de considerarme severamente injuriada y despedida por su culpa” (CD 364507717).

Atento, el aparente silencio, guardado por la accionada, M., el 10/5/13, reitera la comunicación en la que expresa “… Sin perjuicio del silencio guardado a mi CD 364507717 y atento a la nueva infundada negativa de tareas padecida por la suscripta frente a testigos el día 9 y 10 de mayo de 2013.

Intimo prudente y perentorio plazo de 48 hs. procedan a aclarar situación laboral bajo apercibimiento de reputar su conducta como injuria laboral suficiente para considerarme injuriada y despedida por vuestra exclusiva culpa…” (CD 368904515).

La accionada envió telegrama el 9/5/13, que fuera recibido por la accionante recién el día 11/5/13, en el que se manifestó que “…Rechazamos su TCL nro. 84760133 por improcedente, mendaz y malicioso. Esta empresa no le ha negado tareas en ningún momento, no tenemos que aclarar ninguna situación y en cambio es ud. quien ha sido suspendida por 3 días por agredir y faltar el respeto al cliente Sr. E.J.. Dicha suspensión le fue notificada por escrito y al negarse a firmar se le remitió carta documento nro. 023885150 Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19907910#159333224#20160909134150655 Año...

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