Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Marzo de 2018, expediente CNT 053703/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 53.703/2013/CA1-CA2 SENTENCIA DEFINITIVA.81466 AUTOS: “M.J.M. Y OTRO C/ BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. S/ INDEMN. POR FALLECIMIENTO ” (JUZGADO Nº

31).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de MARZO de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 137/142, integrada con la aclaratoria dictada a fs. 143, se alza la parte actora y demandada en los términos que lucen en sus presentaciones de fs. 144/156 y 170, respectivamente.

    A fs. 171/172 vta. la representación letrada de la parte demandada apela sus honorarios profesionales por considerarlos reducidos.

  2. Analizado el planteo articulado por la parte actora en la presentación recursiva, corresponde expedirse sobre la legitimidad de los Sres. J.M.M. y F.O.M. para percibir la indemnización contemplada por el art. 248 de la L.C.T. (t.o.) como consecuencia de la muerte de su señora madre B.T.M., quien en vida fue trabajadora del Banco Credicoop Cooperativo Limitado, y sobre el punto estimo que le asiste razón a los recurrentes.

    El fallecimiento del trabajador provoca la extinción automática del contrato de trabajo y, frente a tal supuesto, la Ley de Contrato de Trabajo ha fijado una indemnización reducida a fin de compensar a la familia que ha perdido al sostén económico o, al menos, a quien contribuía a éste.

    En cuanto a los sujetos que tendrán derecho a percibirla, el art. 248 de la L.C.T.

    remite a las personas enumeradas en el art. 38 del decreto-ley 18.037, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí previstos, que ha quedado así

    integrada al solo efecto de establecer quiénes son los beneficiarios de la indemnización, excluyéndose los demás requisitos establecidos en el ámbito previsional Asimismo, la doctrina que emana del plenario “K.” estableció que “en caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el art. 38 de la ley 18.037 tienen derecho a percibir la indemnización prevista en el art. 248 de la LCT con la sola acreditación del vínculo y el orden de prelación, sin el cumplimiento de las demás condiciones establecidas para obtener el derecho a pensión por la misma norma”.

    Fecha de firma: 05/03/2018...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR