Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 30 de Noviembre de 2017, expediente CFP 011352/2014/27/CA017

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11352/2014/27/CA17 CCCF – Sala I CFP 11352/2014/27/CA17 “Manzanares, V.A. s/

rechazo solicitud videoconferencia”

Juzgado N° 10 – Secretaría N° 19 Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. C.B. y A.R.L., defensores de V.M., apelaron la decisión del a quo por la que rechazó su petición de que la declaración indagatoria de su asistido –fijada para el próximo 12 de diciembre- se desarrolle mediante una videoconferencia desde su lugar de detención (fs. 1, 2/3 y 4/6).

Al decidir, el magistrado consideró que la parte no había demostrado alguna de las circunstancias contempladas en la Acordada 20/2013 de la CSJN.

Es cierto que la norma invocada alude a la posibilidad de acudir al mecanismo de la videoconferencia cuando no sea oportuno o posible el traslado de la persona requerida a la sede del Tribunal. Este último concepto fue evaluado por el juez al destacar que “…los requirentes no han alegado ninguna circunstancia clara que le impida a M. efectivamente comparecer ante la sede de estos estrados”, agregando que tampoco se “alegaron cuestiones de salud graves que impidan su presencia ante el tribunal” (destacado agregado). Sin embargo, ninguna ponderación efectuó respecto del restante concepto que introduce la acordada.

Mientras que el planteo de la defensa reclamaba como oportuno que la declaración se desarrollase acudiendo a esta tecnología, el juez tan sólo reparó en la posibilidad material del imputado para asistir de manera personal a la audiencia.

Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 01/12/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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