Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 4 de Diciembre de 2017, expediente CNT 004507/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92217 CAUSA NRO. 4.507/2014 AUTOS: “MANZANARES, JUAN ANTONIO C/ ASOCIACIÓN ARGENTINA DE POLO S/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 73 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de diciembre de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

I)- La señora jueza “a quo”, a fojas 372/379, hizo lugar a la demanda orientada al cobro de diferencias en la indemnización por despido y otros créditos laborales. Tal decisión es apelada por la demandada a tenor del memorial de fojas 382/386, cuyos agravios merecieron oportuna réplica del accionante a fojas 388/389. Por su parte, la perito contadora cuestiona la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos (conf.fs.380).

II)- Llega firme a esta etapa que el señor M. ingresó a trabajar para la demandada Asociación Argentina de Polo el 1º de diciembre de 1986 hasta alcanzar el cargo de gerente operativo. Tampoco discuten las partes que el 14 de mayo de 2013 la demandada procedió a despedirlo sin invocación de causa y abonó la liquidación final que estimaba adeudar. Sin embargo, el trabajador puntualiza que la base salarial tomada en cuenta para el cálculo de dicha liquidación no incorporaba el uso de la telefonía celular y del automóvil ni tenía en consideración el pago de gratificaciones especiales y plus vacacionales.

La señora jueza de primera instancia, luego de examinar las declaraciones testimoniales rendidas a propuesta de la parte actora y tomando en cuenta, asimismo, el informe presentado por la perito contadora, hizo parcialmente lugar al reclamo y entendió que el uso de telefonía celular ilimitada así como también del automóvil eran instrumentos de trabajo que utilizaba el dependiente sin ningún control, por lo que representaban un beneficio y, en consecuencia, deben formar parte de la remuneración mensual. Asimismo, rechazó la incorporación a la base salarial de los rubros gratificación especial y plus vacacional, en atención al carácter no mensual de tales conceptos. Luego, al establecer la base de cálculo para determinar la indemnización por antigüedad que le corresponde al accionante y en consonancia con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en “V.”, declaró la constitucionalidad de la cortapisa establecida en el artículo Fecha de firma: 04/12/2017 Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20706678#195126417#20171204144225519 Poder Judicial de la Nación 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y tuvo en cuenta el tope convencional aplicable a la actividad, vigente al momento del distracto.

III)- La demandada se queja porque refiere que el actor siempre percibió

una remuneración acorde con su jerarquía y niveles de responsabilidad y que tal salario, se complementaba con beneficios en especie -tales como el uso de celular y automóvil- pero afirma que en modo alguno tales prestaciones revestían carácter remuneratorio. Solicita, pues, que sean desagregados los importes o consumos generados por el uso personal que el señor M. dio a aquellos.

En las particulares circunstancias de la causa, en lo que respecta al uso de telefonía celular y de automóvil, advierto que los agravios articulados por la accionada no pueden progresar toda vez que, aún en el supuesto -por vía de hipótesis- de coincidir con el criterio expuesto por la recurrente, no se advierte en la especie gravamen alguno que justifique revocar lo decidido en grado.

La demandada soslaya que se ha declarado en el caso la constitucionalidad del tope establecido en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y, asimismo, que se ha aplicado el tope convencional de la actividad, vigente al momento del distracto.

En efecto, de conformidad con el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la referida causa “Vizzoti, C. c/ AMSA SA s/ despido” (CSJN, sentencia del 14/9/2004) corresponde reafirmar la validez constitucional del sistema tarifario -que incluye la limitación de la base de cálculo de la indemnización-, en la medida que la base salarial a considerar guarde una razonable...

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