Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 14 de Agosto de 2018, expediente FLP 063110061/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 14 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente nº FLP 63110061/2015/CA1, S.I. caratulado “MANZA, C.M. c/ ANSES s/ PENSIONES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Previsional; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs.

    75 y fundado a fs. 85/89 contra la sentencia de fs.

    69/72, por la cual el a quo resolvió hacer lugar a la demanda promovida por la señora C.M.M., dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenando a la demandada a dictar resolución administrativa otorgando el beneficio de pensión directa a la nombrada, de conformidad a los argumentos que desarrolló (art. 53 inc. a y ccdts de la ley 24.241; arts. 14, 15 y ccdtes de la ley 24.463, t.o. ley 24.655). Impuso las costas en el orden causado (art. 21 ley 24.463) y difirió la regulación de honorarios.

  2. El recurso.

    Los agravios, en síntesis, pueden exponerse así: a) no se hallaban reunidos a la fecha del deceso del causante los requisitos exigidos por la ley 24.241 ni por sus decretos reglamentarios para transmitir el derecho a pensión a la actora; b) tampoco resultan de aplicación en la especie los precedentes “T.” y “Pinto” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y por último, c) el a quo omitió el tratamiento de la prescripción normado por el art. 82 de la ley 18.037.

    La actora contestó los agravios a fs. 91/93 y vta.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    Fecha de firma: 14/08/2018 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28101499#213020363#20180814115301731 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA 1. En primer lugar se dirá que, a juicio del Tribunal no existen razones para apartarse de lo decidido por el a quo en cuanto a la procedencia del otorgamiento de la pensión, aunque en virtud del principio de congruencia y de los términos en que ha quedado trabada la litis, por los fundamentos que se expondrán.

    Es dable destacar que el objeto de la acción se circunscribe, básicamente, al análisis del requisito de afiliación del causante como trabajador autónomo con anterioridad a su fallecimiento, exigido por la demandada para el otorgamiento del beneficio previsional a la actora, y el reconocimiento del derecho que le asiste de acogerse al régimen de regularización voluntaria de deudas para trabajadores autónomos regulado por la ley 24.476. Consecuentemente, se plantea la inconstitucionalidad de las normas y reglamentaciones en debate.

    1. Sentado ello, de las constancias de la causa surge que el causante, señor R.C., falleció

      el 18/07/2006 -en vigencia de la ley 24.241- a la edad de 61 años. Conforme cómputo ilustrativo registraba 30 años y 5 meses de servicios (v. fs. 8 expte. adm. n°

      024-27-12901445-3-500-000001).

      Y que la ANSES U.C. desestimó el pedido de beneficio de pensión directa, mediante resolución RBO-AP 00442/14, de fecha 04/09/14, porque en el caso de pensión, la condición de afiliado autónomo debe estar acreditada con anterioridad al deceso del causante. Ello es lo que aquí se impugna, solicitando que la resolución sea revocada, reconociéndosele el derecho a regularizar los aportes autónomos haciendo uso de la moratoria prevista en la ley 24.476 y otorgándosele el beneficio de pensión por fallecimiento (fs. 25/29 y vta.).

      Fecha de firma: 14/08/2018 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28101499#213020363#20180814115301731 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA 3. Ahora bien, para una adecuada comprensión del tema, conviene recordar las normas que gobiernan la solución del caso.

      3.1. La ley 24.476 denominada “Régimen de regularización de deudas de trabajadores autónomos” –

      vigente en la actualidad-, permite a los trabajadores autónomos regularizar los aportes que adeuden a la ANSES al 30 de septiembre de 1993, a fin de obtener el otorgamiento de las prestaciones previsionales, de dos maneras bien diferenciadas:

      1. El capítulo I de la citada norma (arts. 1 al 4) regula acerca de la no exigibilidad de la deuda por aportes y contribuciones de los trabajadores autónomos incorporados al SIJP (actualmente SIPA), devengados hasta el 30 de septiembre de 1993, y de aquellos trabajadores autónomos que, no estando incorporados al SIJP (actual SIPA) al tiempo de la vigencia de la ley, lo hagan en el futuro, siéndoles en este caso...

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