Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Julio de 2020, expediente CNT 026140/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 26140/2014

JUZGADO Nº 42

AUTOS: “M.J.C. c/ FAILACI ALBERTO

JOSE Y OTRO s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Julio de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Apela la demandada Compañía de Alimentos Fargo S.A., la sentencia de grado que admitió las pretensiones articuladas en el inicio.

    Su agravio, se centra en la conclusión que sostuvo que las tareas cumplidas por el actor completaban su actividad normal y específica y, consecuentemente, la responsabilizó en forma solidaria.

  2. Indica que no hay prueba, respaldatoria, de que distribuía sus productos a través de la co-demandada, que fuera empleadora del actor. Sí

    reconoce, que tenía un contrato comercial con el demandado F., a quien le vendía mercadería.

    Tal afirmación, planteada en el responde, mereció un adecuado tratamiento en el decisorio de grado, donde se destacó que la recurrente no acreditó en autos,

    ni exhibió a la experta contable, constancia de la facturación de los productos que refirió haberle vendido a F..

    El argumento de grado llega incólume a esta Alzada.

    La presentación no contiene críticas razonadas ni certeras, respecto de lo decidido. En ella, simplemente se observa un relato de la causa, que comienza recordando que, su parte, negó que el actor hubiera distribuido sus productos, que se hubiera desempeñado dentro del establecimiento de su propiedad y que su objeto social fuera la distribución de mercadería o la venta a pequeños comercios.

    Seguidamente expresa, que los testimonios de autos no acreditan la relación laboral del actor, ni su prestación de tareas.

    Fecha de firma: 27/07/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Hasta aquí, la intención defensiva es clara, pero carece de argumentos recursivos. Su relato, más afín a los términos de una contestación de demanda que a un recurso de apelación, expone sus razones y recuerda la carga de probar los dichos, que pesaba sobre el actor, sin efectuar ningún análisis crítico sobre la valoración de la prueba que sustenta las conclusiones de la “a quo”.

    La...

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