Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 23 de Diciembre de 2021, expediente FLP 014278/2021

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 23 de diciembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

14278/2021/CA1, S.I., “M, C c/PAMI s/A. Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 2, de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

M A C –en representación de su madre C B M-

promovió la presente acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante PAMI) con la finalidad de que se ordene a la demandada que otorgue “la cobertura integral por el 100% de la internación de atención de ancianos con alojamiento en el HOGAR AIRES DE CITY BELL

de manera inmediata, anticipada y definitiva…”.

Relató que su madre, de 85 años de edad,

presenta un trastorno cognitivo severo secundario a demencia tipo A. con afectación de la memoria y el lenguaje. Añadió que dicho cuadro de salud limita su motricidad fina y su movilidad, por lo que presenta un alto grado de dependencia funcional para la realización de las acciones de la vida cotidiana y requiere asistencia de terceros para caminar, higienizarse,

vestirse, comer, etcétera.

Refirió que el mal estado de salud de la señora M ha generado un manifiesto deterioro clínico funcional,

que le ha ocasionado, además, cuadros depresivos por lo que no puede permanecer viviendo sola en su hogar.

Señaló que sus familiares no disponen del tiempo ni de los conocimientos necesarios para cumplir con los estrictos cuidados que su salud demanda.

Sostuvo que, ante esta situación, las respuestas dadas por la demandada han sido absolutamente contradictorias, evasivas, vagas e imprecisas, generando una absoluta desprotección a la salud de su madre.

Fecha de firma: 23/12/2021

Alta en sistema: 30/12/2021

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

Explicó que, por tal motivo, decidieron su internación en el Hogar Aires de C.B., para que la señora M. reciba los cuidados especiales que su salud y su avanzada edad demandan, asegurando el acompañamiento constante, el debido control medicamentoso, la correcta alimentación y todo lo necesario para su bienestar físico.

Subrayó que, desde su ingreso a la institución,

han notado un cambio en la mejoría de su salud y su calidad de vida, así como también ha logrado establecer un vínculo -tanto con los trabajadores del lugar como con los demás pacientes- que se ve reflejado en su estado anímico.

Puntualizó que, en forma previa al inicio de la acción, intentaron agotar la vía administrativa,

obteniendo la negativa verbal a sus reclamos, por lo que -ante la situación de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y el delicado estado de salud de su madre-

no pudieron esperar la burocracia de los trámites que ponían en riesgo la vida de su afiliada.

Finalmente, fundó en derecho, ofreció prueba,

formuló reserva del caso federal y solicitó el dictado de una medida cautelar, por medio de la cual se ordene al PAMI que brinde cobertura integral (100 %) de la internación de su madre en el hogar “Aires de C.B.”

en el que se encuentra alojada actualmente.

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    1. El a quo hizo lugar parcialmente a la medida cautelar y ordenó a la demandada INSSJP que otorgue a la señora C B M, en el término de cinco días, “la cobertura de la internación en el geriátrico en el que se encuentra alojada, Aires de C.B., hasta el límite de los valores que paga la obra social demandada a sus prestadores. Ello hasta tanto se resuelva la cuestión mediante el dictado de una sentencia definitiva; bajo Fecha de firma: 23/12/2021

      Alta en sistema: 30/12/2021

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

      apercibimiento de proceder de acuerdo a lo normado por el Art. 239 del Código Penal; y previa caución juratoria”.

    2. Contra dicha decisión, la parte actora y la parte demandada interpusieron recurso de apelación.

      2.1. La parte actora se agravió de que la resolución apelada haya establecido la cobertura de la internación geriátrica con el límite del valor de reintegro que establece el PAMI para sus prestadores en casos similares, en contraposición al marco jurídico que rige con relación a la discapacidad, que dispone que la cobertura debe ser integral.

      Sostuvo que la internación en el hogar en el que se encuentra alojada su madre no resultó caprichosa,

      lo que se evidencia con los favorables avances que ha obtenido en su salud, por lo que cualquier cambio sobreviniente a su estado, resultaría una nueva afección no aconsejable para su patología.

      Concluyó que la decisión de limitar la cobertura hasta los montos que fija el PAMI con sus prestadores resulta arbitraria, porque el Hogar Aires de C.B. cumple todos los recaudos legales para trabajar con la demandada, pese a lo cual ésta no aprobó

      los presupuestos comunicados por el servicio que brinda dado que los montos que abona son notablemente inferiores a los valores en plaza.

      2.2. Por su parte, los agravios del INSSJP-PAMI

      se pueden sintetizar de la siguiente manera: 1) se resolvió hacer lugar a la medida cautelar sin dar intervención previa al instituto, lo que constituye una violación a su derecho de defensa en juicio, a lo que se suma la coincidencia entre lo dispuesto por la medida cautelar y la pretensión de fondo, objeto de la acción de amparo; 2) no se configuran los requisitos de la medida cautelar –verosimilitud del derecho y peligro en Fecha de firma: 23/12/2021

      Alta en sistema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR