Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Diciembre de 2015, expediente P 126160

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P . 126.160-RQ - “M., M. A. s/ Recurso de queja en causa nº 61.803 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”.

///Plata, 2 de diciembre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 126.160-RQ, caratulada: “M., M. A. s/ Recurso de queja en causa nº 61.803 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 19 de marzo de 2015, rechazó -por extemporáneo- el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por M.A.M. -por derecho propio- con el patrocinio letrado de la Dra. V.A.P., contra la decisión del mismo órgano que había rechazado el recurso homónimo impetrado contra lo resuelto por el Tribunal en lo Criminal n° 4 de Lomas de Z. que lo condenó a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, en virtud de reprocharle la autoría penalmente responsable del delito de abuso sexual con aprovechamiento de la inmadurez de la víctima agravado por la convivencia (fs. 1/3).

  2. Contra esa decisión, el imputado -con el patrocinio de mención- dedujo queja en los términos del art. 486 bis del C.P.P. -texto según ley 14.647- ante esta Suprema Corte de Justicia (fs. 21/27).

  3. El art. 486 bis del C.P.P., luego de la reforma de la ley 14.647 (B.O. 5/XII/2014), establece que el recurso de hecho debe presentarse con copia simple de la decisión que se pretende recurrir, de las respectivas notificaciones y de cualquier otra pieza que el peticionario considere útil para fundamentarlo.

En la presente, si bien el impugnante ha acompañado a la queja copia de la decisión denegatoria del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1/3), y de la vía extraordinaria propiamente dicha, la mencionada en último término resulta inidónea por carecer de cargo fechador o constancia que acredite su presentación -v. fs. 6/20-. A ello, cabe sumar que ha omitido aportar las copias correspondientes a la decisión recurrida en primer término ante el órgano intermedio y de las respectivas notificaciones, prescindiendo de cumplimentar los demás recaudos exigidos por la norma en cuestión que son necesarios para evaluar -por un lado- la tempestividad de la impugnación, y -por el otro- en la medida del recurso articulado, la admisibilidad de la queja desde la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el conducto impugnatorio elegido (arts. 47...

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