Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 14 de Abril de 2023, expediente COM 016705/2017/CA002

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala E

16705 / 2017 MANUEL IRIBERRI S.A.C.I.

  1. Y F. c/ AMX ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

    16705 / 2017 MANUEL IRIBERRI S.A.C.I.

  2. Y F. c/ AMX

    ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO

    Juzg. 22 S.. 44

    Buenos Aires, de abril de 2023.-

    Y VISTOS:

    1. En la regulación del 17/03/23 la juez de grado aplicó la Ley 21.839 -t.o. por ley 24.432-,

    y la ley 27.423 a fin de fijar los honorarios por las labores cumplidas en autos.

    El art. 64 de la ley establecía su aplicación para los procesos en los cuales no se contara con regulación de honorarios firmes. Sin embargo, el Decreto N° 1077/17, que promulgó la ley, observó dicho artículo, careciendo esa regla de actual vigencia.

    Consecuentemente, no será aplicable la nueva normativa a las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839, “… o que hubieran tenido principio de ejecución…” (CSJN, “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Provincia Misiones s/ Acción declarativa”, del 04/09/18).

    Fecha de firma: 14/04/2023 Expte. N° 16705 / 2017

    Alta en sistema: 17/04/2023

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    16705 / 2017 MANUEL IRIBERRI S.A.C.I.

  3. Y F. c/ AMX ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO

    1. Honorarios bajo el régimen de la Ley N° 21.839:

      Atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión -computándose los intereses como integrantes de la base regulatoria (conf. argumentos desarrollados por este tribunal en pleno en la causa “Banco del Buen Ayre S.A.”,

      del 29/12/94)-, se confirman los honorarios regulados a favor del doctor M.N.P. De León por su actuación como letrado patrocinante de la actora en la primer etapa del proceso (ley 21.839, t.o. ley 24.432: 6,

      7, 9, 19, 37 y 38).

    2. Honorarios bajo el régimen de la Ley N° 27.423:

      Atento al mérito de la labor profesional cumplida durante la segunda y tercera etapa del juicio,

      se confirman los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, doctor M.N.P. De León (Ley 27.423: 16, 20, 21, 22, 24, 26, 29, 58, 59 y 61).

      De acuerdo -en lo pertinente- con las pautas ut supra consideradas y ponderando la complejidad e importancia de los trabajos realizados en autos, se elevan a 6 UMA, que a la fecha de hoy representa la suma de OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($

      89.598), los estipendios del perito contador Daniel O.

      ...

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