Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 21 de Mayo de 2015, expediente CSS 015627/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 15627/2014 AUTOS: “M.A.A. c/ ANSES s/RECURSO DE QUEJA”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, a raíz del recurso de queja por apelación denegada planteada por la ANSES, a fs. 19/26, contra lo resuelto por la a quo por proveído cuya copia obra a fs. 18.

Entiendo que asiste razón a la recurrente. Lo normado por el art. 508 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no se ajusta, en mi opinión, a las características específicas del derecho previsional, donde la función encomendada a la ANSES- como lo ha sostenido en diversas ocasiones la Corte Suprema de Justicia de la Nación- no reside en defender intereses que sean propios de ese organismo, sino que está protegiendo el fondo común de todos los jubilados.

Por otra parte, ha de señalarse que en materia laboral, el procedimiento reglado por la ley 18.345 establece, en el art. 109 de ese ordenamiento legal, que las resoluciones que se dictan en el proceso de ejecución de sentencia, incluso las que decidan nulidades de procedimiento referidas a actos cumplidos o a resoluciones dictadas en ese mismo proceso, son inapelables; pero dicho principio general es amortiguado por lo dispuesto por el art. 105, donde se consigna que son apelables, entre otras, toda resolución “que ponga fin total o par cialmente al pleito”

y, “en general, todas las sentencias y resoluciones que impliquen por sus efectos o por haberse USO OFICIAL dictado sin posibilidad de controversia o prueba, una privación de la garantía de defensa en juicio”. De esta suerte, podemos advertir cómo en un procedimiento específico, como es el laboral, la inapelabilidad dispuesta respecto de resoluciones dictadas en un proceso ejecutivo no es principio absoluto, quedando abierta la posibilidad de admitir excepciones, según las circunstancias del caso a estudio.

En el procedimiento previsional no existe un ordenamiento legal tan minucioso como en la esfera laboral y ello me lleva a sostener que los principios generales consagrados en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación han de aplicarse con la prudencia necesaria para no desnaturalizar el curso del proceso. Considero que la situación planteada en autos ha de solucionarse admitiendo la apelación deducida por la ANSES, toda vez que, en caso contrario, al impedir a dicho organismo expresar sus agravios, se estaría...

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