Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 6 de Octubre de 2011, expediente 4.081-P

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación N° 160 /11-DH Rosario, 6 de octubre de 2011.

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal (en pleno) el expediente n° 4081-P caratulado “Saint Amant, M. l F.; P.B.,

J.J.; R., C.D.; M., J.A. s/ Homicidio, Privación Ilegítima de la Libertad, Vejaciones, Torturas. Víctimas A., H.D.; A.,

R.A.; B., V.P.; A., H.; K., D.T.;

N., M.; S., M.A.; B., N.R.A.”, (n° 52/11 del Juzgado Federal n° 2 de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los presentes a fin de resolver los recursos de apelación deducidos por la Fiscalía a fs. 1391/1397 contra la resolución n° 4/11 (fs.

1370/1382) en cuanto dispuso la falta de mérito de B.L.L. y José

Albero Martínez (puntos 3 y 4).

Celebrada la audiencia oral que prevé el artículo 454 del código procesal penal (fs. 1449), quedan los autos en condiciones de ser resueltos.

Y considerando que:

Los Vocales Dres. L.A., E.V., C.F.C. y J.G.T. dijeron:

  1. La Fiscalía se agravia de la valoración de la p rueba )

    efectuada por el juez y sostiene que B.L.L. es responsable de los hechos que se le imputaron, dado la función de Oficial de Personal y de Logística (S1 y S4) que revistaba integrando la Plana Mayor del Batallón de Ingenieros de Combate 101 de San Nicolás. R. en los reglamentos del Ejército RC-3-

    30 y RV-200-10 a los que considera aplicables para establecer las funciones de Landa, considera que aquél tenía responsabilidad sobre los individuos bajo control militar directo, entre ellas clasificación, internación, seguridad, custodia, etc. de prisioneros de guerra como también de abastecer de recursos y medios materiales al Batallón y a las autoridades del Área de Defensa 132 para que ejecutaran los operativos que sistemáticamente se llevaban a cabo. Afirma que si por los hechos que se investigan en los autos n° 49/11 “Saint Aman t y otros s/Privación Ilegal de la Libertad y Torturas, víctimas M., R.E. y otros” y en la causa n° 28.842

    P., A. denuncia su secuestro y desaparición de L.G.P. y C.G.P.

    , ambos en trámite ante el Juzgado Federal n° 2 de San Nicolás, se responsabilizó al mayor B. porque como Oficial de Operaciones pertenecía a la cúpula del Area Militar 132 y del Batallón de Ingenieros de Combate 101, similar criterio debe seguirse con Landa que en el cargo anteriormente aludido integraba la Plana Mayor del Batallón, que era el órgano de trabajo y asesoramiento del Jefe de la Unidad para la conducción integral de la misma y para concretar cada uno de los operativos desplegados (fs. 1391/97).

    Respecto de J.A.M. también cuestiona que se valoró parcialmente la prueba incorporada. Indica que la responsabilidad del imputado en el allanamiento ilegal del domicilio de los padres de N.B. surge demostrada con el acta de fs. 1 del expediente n° 1 7.305 en la parte que dice que el imputado en cumplimiento de directivas impartidas por la superioridad en el domicilio habitado por M.M. procedió al secuestro de las armas y otros elementos que allí se detallaron, dejando constancia de su entrega al personal policial.

  2. En primer término se revisará la falta de méri to de )

    B.L.L., que fue indagado por la privación ilegal de la libertad, torturas y vejaciones de H.D. y H.A., V.P.B., M.N. y D.T.K.; la privación ilegítima de la libertad, torturas y homicidio de A.R.A.; la privación ilegítima de la libertad de M.A.S. y N.B. y el allanamiento ilegal del domicilio de calle Maipú 727 de San Nicolás, mientras ejercía la función de Oficial de Logística y de Personal (S1 y S4) del Área Militar 132

    y del Batallón de Ingenieros de Combate 101 de San Nicolás, hechos que ocurrieron el 27 de abril de 1977, excepto el que refiere a B. que fue el 28-3-77 (v. fs.

    940).

  3. En oportunidad de celebrarse la audiencia oral del )

    artículo 454 del CPPN la defensa solicitó que se declarara mal concedida la apelación por falta de motivos, petición que no prosperará dado que al deducirla la Fiscalía expresó las concretas razones por las que se cuestionaba la decisión dictada, respecto de las cuales ya se hizo una sintética referencia, las que cumplen acabadamente con aquel requisito previsto por el artículo 438 del citado código.

  4. Sentado esto, se adelanta que se confirmará la falta )

    de mérito que se examina porque hasta el momento no existen elementos de criterio que demuestren, con la probabilidad requerida para esta etapa del proceso, que B.L.L. haya tenido intervención en los hechos denunciados en autos.

    1. En primer lugar corresponde precisar que el Batallón de Ingenieros de Combate 101 de San Nicolás es una unidad militar que como tal no se encontraba organizada bajo la forma de comando en los términos del ‘RC 3-30

      Organización y Funcionamiento de los Estados Mayores

      (en adelante RC), sino que lo era conforme al régimen establecido en el RV-200-10 “Servicio Interno” (en adelante RV). Es cierto que conforme el artículo 1.050 del RV cuya vigencia no se ha cuestionado, se dispone la existencia de una plana mayor integrada por: Oficial de Poder Judicial de la Nación Personal (S1), Inteligencia (S2), Operaciones (S3) y Logística (S4), pero específicamente en lo que concierne al S1 y 4 se advierte que no están funcionalmente equiparados a los G1 y 4 que integran los estados mayores, tanto que el artículo 2.013 del RC cuando se refiere a los S1 y 4 lo hace en los términos de “podrán cumplir por analogía”; en este sentido y al contrario de lo que señala el apelante el RV al detallar las funciones del S1 (artículo 1.053 y ss.) no menciona las relativas a los “individuos enemigos” y “prisioneros de guerra” que sí son contempladas en los artículos 3.003 y 3.004 del RC para el G1.

    2. Tampoco de las constancias de autos surge hasta el momento que el imputado haya tenido intervención en las detenciones que se le endilgan, conforme surge de las testimoniales prestadas por las víctimas de los hechos.

      En efecto, V.B. precisó que entre las 9 y 9.30

      fue detenido junto con el primo, H.A., por un grupo de policías y personal USO OFICIAL

      del Ejército constituido por un subteniente, un suboficial y cuatro o cinco soldados.

      De allí fue al Batallón de Ingenieros en su automóvil T. en el que iba un policía uniformado y a H.A. lo subieron a un camión celular policial, los militares se desplazaban en un J. o Unimog; al llegar al cuartel lo bajan del auto y lo introducen en el camión celular de la policía, con celdas en el medio, que había ingresado al batallón junto con el resto de la comitiva, advirtiendo que ahí se encontraban también otras personas, cuyas voces no reconoció. Posteriormente llegó al batallón H.A. preguntando por él e identificándose como su primo,

      siendo también alojado en el camión celular. A éste lo estacionaron en el playón,

      bajo el sol, por lo que hacía muchísimo calor. H.A. pedía a los gritos que les dieran agua y un tiempo después se desvaneció, esto último también le sucedió a él dos o tres veces. Ya oscurecía cuando se despertó porque lo estaban mojando fuera del camión. Después lo llevaron al despacho de Saint Amant que habló con él y lo interrogó por las armas de B., ordenándole a un subteniente que lo trasladara a la cárcel, lo que se efectivizó ese día en el mismo camión celular (v. fs. 51).

      M.N. testificó que su detención se produjo alrededor de las 11 cuando regresó a su casa, la que en ese momento era allanada por personal militar uniformado bajo la orden de un sargento; en la puerta se hallaban policías bonaerenses del comando Radioeléctrico junto a un automóvil T. y un camión celular, al que lo hizo subir el sargento a cargo. Ya en el cuartel se dio cuenta que ocupaban otras celdas del camión B., el primo de A.A. y K., y al rato ingresó A.A.. Señala que ahí dentro hacía mucho calor y que pidieron agua a los militares que los custodiaban. Aproximadamente a las 16.30 les dieron de beber y los sacaron del camión, viendo a los que nombró menos a A.A. que no estaba en el lugar. Seguidamente y de a uno los condujeron hasta un escritorio ubicado en el mismo playón pero bajo un árbol y le tomaron declaración preguntándole si lo conocía a B., después de eso los liberaron. A

      la medianoche policías uniformados lo buscaron por el trabajo y lo llevaron al batallón al despacho de Saint Amant, ante quien fue interrogado, también estaban B., el primo de A. y Kasenas. Ahí los demás le contaron de la muerte de A.A. y que también había estado en el camión junto con ellos.

      Posteriormente se enteró por H.A., hermano de A., que éste se presentó

      en el cuartel por su cuenta (fs. 59).

      H.A.A. declaró en similares términos que los dos anteriores respecto de las condiciones de encierro en el camión celular y de las alternativas de la detención; agregando que cuando ella se produjo, su señora –

      M.A.S.- estaba detenida en un patrullero de la policía que integraba la comisión militar-policial que lo fue a buscar. Precisó que el encierro se prolongó

      desde las 9 hasta las 17 o 19 y A.A. era uno de los que bajaron del camión,

      incluso vio cuando se golpeó con los fierros del piso, afirmando que estaba descompuesto y tuvo un ataque y fallece debido al calor, la deshidratación y la falta de atención. Asimismo, a la mañana siguiente y a los dos o tres días la policía lo buscó e interrogó en una dependencia de calle G. y en la Brigada de Investigaciones, respectivamente (fs. 87).

      El relato de K. difiere del de los demás testigos al indicar que él estuvo detenido siempre en un calabozo. Declaró que cuando lo detuvieron él estaba con A.A. y un hermano suyo y cree que los llevaron al batallón caminando. Fue interrogado por el Teniente Coronel Saint Amant y liberado ese mismo día por la tarde. Al día siguiente lo llevaron nuevamente por unas horas al cuartel y allí se enteró de la muerte de A.A. pero desconoce las circunstancias del deceso, porque cuando los detuvieron los separaron y no lo vio más (fs. 88).

      M.S. testimonió que fue detenida y esposada por personas uniformadas, no sabe si policías o militares, que habían ido a su casa a buscar a su marido H.A.A.. Una vez que él junto a B. y otros que no conoce fueron...

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