Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 10 de Octubre de 2018, expediente COM 022540/2017

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 22540/2017/CA1 MANUCORP S.A. LE PIDE LA QUIEBRA COMUNICACION GRUPO TRES S.A. S/QUIEBRA.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2018.

  1. a) La peticionaria de quiebra apeló subsidiariamente la decisión de fs.

    106/109, mantenida en fs. 117, que desestimó la continuación del presente trámite orientada a percibir cierta diferencia en concepto de intereses y costas.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 114/116.

    1. De otro lado, los honorarios regulados en el apartado VI.c del referido pronunciamiento fueron apelados tanto por bajos (fs. 112), como por altos (fs. 118).

  2. L. corresponde señalar que en ocasión de promover el presente pedido de quiebra la accionante practicó liquidación de su crédito en los términos del fallo plenario “Zadicoff”, arrojando tales cuentas la suma total de $ 683.083,39 (v. apartado 4° del libelo inicial de fs. 3/6).

    Bajo tales parámetros fue citada la presunta deudora en los términos de la LCQ 84, quien se presentó en autos y depositó, precisamente, la suma indicada supra (v. fs. 80/81).

    Tales circunstancias, resultan suficientes para concluir, entonces, por la inviabilidad de la pretensión recursiva sub examine.

    Ello es así, pues el pedido de quiebra no es el medio idóneo para el cobro individual del crédito y, por tanto, cuando –como en el caso– la presunta Fecha de firma: 10/10/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #30647846#217696923#20181009103406251 fallida deposita el importe por el que se la citó, ya no es viable analizar la suficiencia o no de ese pago. Dicho de otro modo, habilitar la continuidad del trámite, para que (como pretende la recurrente) se intime a la citada a depositar un monto adicional para responder a nuevos intereses, no hace más que evidenciar que la interesada sólo persigue la ejecución individual de su acreencia quedando desvirtuada así y como se dijo la finalidad para la cual se contemplara el pedido de quiebra, extremo que no puede convalidarse (en igual sentido, esta S., 5.6.18, “Foxman Fueguina S.A. s/ pedido de quiebra por DPMG S.A.”; íd., CNCom, S.B., 27.8.03, “Industrias Lácteas Buenos Aires S.A. s/ pedido de quiebra por Los Pinos de Tronge S.A.”).

    En consecuencia, y en virtud de los motivos expuestos, habrá de rechazarse el recurso de que se trata.

  3. En cuanto a los...

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