Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 28 de Diciembre de 2022, expediente FPA 010757/2022/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 10757/2022/CA1
Paraná, 28 de diciembre de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “MANUCCI, T.N.
CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS - PAMI SOBRE AMPARO LEY 16.986”,
Expte. N° FPA 10757/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;
CONSIDERANDO:
I- Que llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 07/12/2022 contra la resolución del 05/12/2022.
El recurso se concede el 12/12/2022, contesta agravios la parte actora en fecha 14/12/2022 y pasa la causa para resolver el 15/12/2022.
II-
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Que, la presente acción la promueve la Sra.
T.N.M., a fin de que se ordene que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados - PAMI, arbitre los medios económicos y los recursos humanos necesarios para brindar con carácter de urgente la cobertura integral de la medicación:
Buprenorfina 5 mg. (parches – sistema transdérmico)
conforme prescripción del Dr. M.G..
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Que, el PAMI contesta el informe del art. 8 de la ley 16.986, argumenta en torno a la inadmisibilidad de la vía elegida. Sostiene que no hubo negativa prestacional sino que oportunamente comunicó a la amparista que la medicación requerida no era cubierta por el instituto, por lo que debía consultar con su médico tratante por una estrategia terapéutica alternativa.
Fecha de firma: 28/12/2022
Alta en sistema: 29/12/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
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Que, el Sr. Juez de primera instancia hace lugar al amparo y ordena al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que brinde a la actora, en forma inmediata, la cobertura integral de la medicación Buprenorfina 5 mg. (parches – sistema transdérmico), conforme prescripción médica y durante todo el tiempo que resulte médicamente necesario.
Impone las costas a la obra social accionada, regula honorarios en 21 UMA al letrado de la amparista y en 20 UMA
al apoderado del PAM
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Tiene presente las reservas del caso federal efectuadas.
Funda su decisión en la justificada necesidad médica del tratamiento requerido y la raigambre constitucional del derecho a la salud invocado por la amparista.
Contra dicha decisión se alza la demandada apelante.
III-
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Que, la obra social apelante relata los antecedentes de la causa y cuestiona que una intimación baste para acceder a cualquier prestación que se requiera.
Afirma que no concurren en el caso los presupuestos de amparo. Aduce que la solicitud fue evaluada por médicos especialistas del Instituto y se le informó a la afiliada que la medicación en cuestión se encuentra fuera de su vademécum.
Refiere a los controles presupuestarios y de autorizaciones de gastos a los que está sujeto por su carácter de organismo público no estatal.
Finalmente, impugna los honorarios de su contraria por altos y efectúa reserva del caso federal.
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Que, contesta la parte actora, rebate los agravios invocados y solicita que se confirme la sentencia.
Fecha de firma: 28/12/2022
Alta en sistema: 29/12/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 10757/2022/CA1
IV- Que, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320,
303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).
V-
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Que no se encuentra controvertida en la causa la afiliación de la amparista a la obra social demandada,
sus padecimientos -gastropatía inflamatoria crónica, pólipo de fondo gástrico, divertículos, tumor neuroendocrino grado I; y que el médico, D.M.G., le ha indicado tratamiento con Buprenorfina1 5 mg. (parches – sistema transdérmico).
La cuestión a dilucidar consiste en evaluar si ha habido una actitud arbitraria o ilegal por parte de la obra social demandada en cuanto se niega a la cobertura de la medicación reclamada con fundamento en que no está incluida en su vademécum, por lo que sugirió que se consulte al médico un tratamiento alternativo.
Al respecto, cabe destacar que el amparo procede contra todo acto u omisión que, en forma actual o inminente: lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos en la Carta Magna (art. 43 de la Constitución Nacional).
La arbitrariedad se presenta “…como nota subjetiva caracterizada por el mero voluntarismo apuntado a la violación del derecho. Su carácter manifiesto implica que el juez debe advertir sin asomo de duda que se encuentra Fecha de firma: 28/12/2022
Alta en sistema: 29/12/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
frente a una situación palmariamente ilegal o resultante de una irrazonable voluntad del sujeto demandado” (CNFed. Civ.
Y Com., Sala I 12/10/95, “G., I. c/Instituto de Obra Social”, LL. 1996 –C-509).
Por su parte, la ilegalidad debe aparecer de modo claro, no bastando que el proceder denunciado entrañe la restricción de alguna libertad constitucional, sino que se requiere que aquél carezca del mínimo respaldo normativo tolerable para subsistir como tal.
-
Que en las constancias digitalizadas obran informes elaborados por los médicos D.. S.B.,
cirujano– endoscopía digestiva y V.M.,
anatomopatólogo. El informe de fecha 12/08/2022 emitido por el Dr. V.M. indica que “los hallazgos son vinculables con un Tumor neuroendocrino grado I”.
Con estos antecedentes y luego de llevar adelante un tratamiento con varios fármacos, el médico de cabecera Dr.
M.G. en la historia clínica de fecha 04/11/2022
justifica la prescripción de la medicación solicitada en esta causa: Buprenorfina 5 mg. (parches – sistema transdérmico).
Dicho ello, debe señalarse que es doctrina de este Tribunal que “las obras...
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