Manual de derecho penal hebreo

AutorMartín A. I. Schwab
Schwab, Manual de derecho penal hebreo
1
Manual de derecho penal hebreo*
Por Martín A. I. Schwab
Introducción
Casi veinte años atrás, al comenzar a estudiar la Biblia en forma intensiva, ad-
vertí que en numerosas oportunidades encontraba normas de derecho penal de fon-
do y también de forma o procesal. En aquellos años me dije que, alguna vez, iba a
profundizar su estudio, pasaron los años y los encuentros con esa normativa se in-
crementaban día tras día.
Y, finalmente, al cursar los seminarios del doctorado en la Universidad del Sal-
vador me ofrecieron el de derecho hebreo, allí supe que el momento había llegado y
que mi investigación doctoral debía versar sobre el derecho penal hebreo.
La idea fue detectar, a través de la lectura de los primeros cinco libros de la
Biblia y de varios tratados del Talmud babilónico, cualquier tipo de norma, princi-
pio o concepto de derecho penal y procesal penal que estuviese desperdigado en
sus inmensas dimensiones. Luego sistematizarlos y clasificar tales datos de acuerdo
a principios y teorías más modernas de derecho penal, para finalizar pretendiendo
dar a luz un producto compacto en un lenguaje más claro y actual.
Este manual es el resultado de tal recopilación y sistematización, pretendo que
los operadores del sistema jurídico tengan a su alcance, en un lenguaje claro, simple
y ameno, otra fuente de derecho más que las tradicionales (léase derecho romano,
canónico, indiano, castellano, germánico, etcétera).
¿Qué es la Torah?
En pocas palabras, es la ley escrita revelada por el Creador a Moisés, son los
primeros cinco libros de la Biblia que los cristianos llamamos Pentateuco y los judíos
la denominan Torah o ley, y en ellos, entre otras normas de convivencia, se hallan
también las de derecho penal.
La Biblia
Los primeros cinco libros que se encuentran en el Antiguo Testamento, y se
los denomina ―Pentateuco‖; palabra de origen griego que significa ―cinco estu-
ches‖, eran los recipientes donde los rollos de papiro o de pergamino, utilizados
como material de escritura, se preservaban del deterioro y guardaban. Además
ellos coinciden con lo que los judíos designan con el título genérico de ―Torah‖,
término hebreo que en forma habitual se traduce por ―ley‖
1
. Estas cinco cajas o
vasijas (según la traducción griega del Antiguo Testamento, conocida como Sep-
tuaginta o Versión de los Setenta, del siglo III antes de Jesús de Nazaret) son:
* Bibliografía recomendada.
1
Santa Biblia, El pentateuco, p. 19 y 20.
Schwab, Manual de derecho penal hebreo
2
Génesis que significa ―origen‖; Éxodo, ―salida‖; Levítico, ―relativo a los Levitas‖;
Números, ―cuenta‖ o ―censo‖, y Deuteronomio, ―segunda ley‖
2
.
En la formación del Pentateuco se recogió, ordenó y redactó, entre otras
cuestiones, un conjunto de leyes que durante siglos habían sido transmitidas
oralmente entre generaciones
3
. El paso de la tradición oral a la escrita llega cuan-
do el papiro y el pergamino ya se encontraban en uso como materiales de lectura
4
.
Y la versión griega se realiza en Alejandría entre los siglos III y II antes del naci-
miento de Jesús
5
. Según la tradición judía, esta traducción fue realizada por seten-
ta ancianos que fueron a Egipto a pedido de Ptolomeo Filadelfo
6
. Y, finalmente,
existe consenso entre judíos y cristianos que en el Pentateuco se encuentra con-
tenida la Ley de Moisés o derecho mosaico, que fuera a él revelada según sus
creencias por Jehová en el Monte Sinaí
7
.
De mis investigaciones surge que en los libros siguientes a los primeros cin-
co registran aplicaciones de la ley mosaica para casos concretos pero no agregan
nuevas normas o principios, razón por la cual, para este trabajo, he resuelto ce-
ñirme al Pentateuco. Además de considerarlo como cinco puntos de conexión o
unidad de dos de las religiones monoteístas existentes.
Es de destacar que he utilizado la versión de la ―Santa Biblia‖, edición de es-
tudio, adaptada al castellano actual de la revisión hecha en 1960 de la Biblia de
Casiodoro de Reina y Cipriano de Valera, siglo XVII, editada por Sociedades Bíbli-
cas Unidas, 1995. Los motivos por los cuales escogí tal versión son varios. Es la
que he estudiado por más de quince años, tiene un alto nivel intelectual y lingüísti-
co, además de claridad de conceptos y términos; con complementos en geografía,
historia y cultura. Ha sido la base u objeto de investigación pero no la única fuente
bíblica de consulta.
Y ¿qué es el Talmud?
Aparte de la ley escrita hubo una ley oral transmitida de generación en genera-
ción que completaba la primera, a su vez esas normas orales se escribieron, se dis-
cutieron, se aplicaron y se interpretaron dando nacimiento a un registro histórico ex-
traordinario y monumental que es el Talmud.
Se lo podría definir como la recopilación escrita de sabiduría, conocimiento y
experiencia en la resolución de conflictos humanos en el seno del pueblo judío.
En él los sabios judíos de la antigüedad interpretaron y aplicaron la Torah o la
ley y dejaron registradas por escrito todas sus discusiones, deliberaciones y con-
clusiones.
2
Santa Biblia, El pentateuco, p. 19 y 20.
3
Santa Biblia, El pentateuco, p. 19 y 20.
4
Santa Biblia, El pentateuco, p. 12.
5
Santa Biblia, El pentateuco, p. 19 y 20.
6
Aminoaj - Nitzan, Torah la tradición oral. Esbozo de la literatura rabínica a través de las
épocas. Con la asistencia del programa conjunto para la educación judía de la Organización Sionista
Mundial, la Agencia Judía para Israel, y del Estado de Israel-Ministerio de Educación y Cultura, p. 22,
traducido del hebreo por Arie Comay, p. 160.
7
Katz Halpern, Derecho procesal hebreo y mexicano, p. 180.
Schwab, Manual de derecho penal hebreo
3
El Talmud babilónico
Dar una definición de él no es fácil, innumerables juristas lo han intentado y
pocos han conseguido ser claros y concretos. Sin embargo he encontrado uno que
lo introduce con sencillez a la comunidad jurídica contemporánea ajena a la co-
munidad judía docta. Katz Halpern sostuvo que: ―Condensando la definición del
Talmud, en pocas palabras, podríamos decir que es el estudio y la discusión de la
jurisprudencia oral de la ley escrita‖
8
. A continuación haré mis propios intentos pa-
ra definirlo.
Además de la Torah o ley escrita (Pentateuco) existió la ley oral que consist-
ía en las interpretaciones, aclaraciones, reglamentaciones y aplicaciones de la
primera, además de costumbres y juicios no contenidas en ella
9
. A esos comenta-
rios hubo que ordenarlos por tema, contenidos en libros, llamados ―Mishná‖
10
. Ese
nombre se deriva de otro que significaba ―los que memorizan‖, puesto que todas
estas discusiones eran transmitidas en forma oral de una generación a la otra
11
.
Una vez que se comenzó a registrar por escrito, fue tal el volumen que adquirió
que fue necesario realizar más de una recopilación y unificación, es así que en el
siglo II realizó tal tarea Rabí Yehuda Hanasí (135-215) y es la Mishná reconocida
oficialmente por la comunidad judía, las demás fueron rechazadas. Esta Mishná
fue impresa por primera vez en Nápoles, en 1492
12
.
Pero a su vez a estas normas y principios se le hicieron comentarios, inter-
pretaciones y aplicaciones, que se denominan en arameo ―Guemarás‖. Y ellos no
fueron compilados en un libro aparte sino como agregados de la Mishná, de-
signándose como el Talmud de la Mishná
13
. Hubo comentaristas (Amoraitas) en
dos lugares principales, Babilonia y Jerusalén, dando nacimiento a dos talmudes,
el babilónico y el jerosolimitano, teniendo más prestigio el primero por ser más
completo que el segundo. El idioma en que se ha escrito es el arameo babilónico
mezclado con el hebreo
14
.
La primera impresión del Talmud babilónico se realizó en Venecia en el año
1520 y hubo múltiples impresiones en distintos lugares de Europa, Asia y norte de
África
15
. La más famosa, que sobrevivió a las persecuciones antijudías y que-
mazón de libros, es la edición de Romm, Vilna, Lituania, realizada en 1880
16
. Y
esta edición es la que se ha traducido al castellano y utilizada como fuente de esta
investigación.
8
Katz Halpern, Derecho procesal hebreo y mexicano, p. 180.
9
Katz Halpern, Derecho procesal hebreo y mexicano, p. 180.
10
Aminoaj - Nitzan, Torah la tradición oral. Esbozo de la literatura rabínica a través de las
épocas, p. 80 y 81.
11
Aminoaj - Nitzan, Torah la tradición oral. Esbozo de la literatura rabínica a través de las
épocas, p. 81.
12
Aminoaj - Nitzan, Torah la tradición oral. Esbozo de la literatura rabínica a través de las
épocas, p. 85 y 86.
13
Aminoaj - Nitzan, Torah la tradición oral. Esbozo de la literatura rabínica a través de las
épocas, p. 97.
14
Aminoaj - Nitzan, Torah la tradición oral. Esbozo de la literatura rabínica a través de las
épocas, p. 99 a 111.
15
Aminoaj - Nitzan, Torah la tradición oral. Esbozo de la literatura rabínica a través de las
épocas, p. 102.
16
Aminoaj - Nitzan, Torah la tradición oral. Esbozo de la literatura rabínica a través de las
épocas, p. 104 y 105.

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