Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Noviembre de 2020, expediente CAF 012428/1996/CA012

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

12428/1996 MANTYC SRL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -EJERCITO

ARGENTINO Y OTRO s/CONTRATO OBRA PUBLICA

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, de acuerdo con las constancias de la causa, el 20.08.2020 el señor juez de grado aprobó la liquidación practicada por la demandada por la suma de $3.783.235,93, en concepto de intereses adeudados al coactor V.C., calculados desde el 1º.10.2017 hasta el 23.07.2020. Asimismo, intimó

    al Estado Nacional - Ejército Argentino para que en el término de diez días hiciese efectivo el pago de dicha suma, bajo apercibimiento de ley.

    Contra esta última providencia, el 25.08.2020 la demandada interpuso revocatoria con apelación en subsidio.

    Corrido el correspondiente traslado, el 2.09.2020 el co-actor Caferra lo contestó y, el 7.09.2020, el juez a quo rechazó la reposición y concedió el recurso ante esta Alzada.

    En sustancia, el Estado Nacional cuestionó la intimación cursada y esgrimió que el importe correspondiente a la liquidación aprobada debía presupuestarse de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 22 de la ley 23.982, el cual es de orden público.

    A su vez, el 23.09.2020 la demandada acompañó la constancia de diferimiento de pago de la suma de $3.783.235,93 para el ejercicio 2022/2023;

    a lo cual se opuso el co-actor Caferra en su presentación del 29.09.2020.

  2. ) Que, por otra parte, el 24.09.2020 se regularon los honorarios del doctor E.A.R. en la suma de $29.600, por la etapa de ejecución de sus honorarios.

    El 29.09.2020, la demandada apeló dicha regulación por considerarla elevada, recurso que se concedió el 5.10.2020, y no fue contestado (v. proveído del 15.10.2020).

  3. ) Que, elevadas las actuaciones a la Cámara, previo a todo trámite, se dispuso correr traslado del recurso extraordinario federal interpuesto por el Estado Nacional el 3.04.2020, contra la decisión del 19.03.2020, el cual se encontraba pendiente de resolución (v. proveídos del 06.04.2020 y del 23.10.2020).

    Practicada la notificación correspondiente, el 28.10.2020 el co-actor V.C. denunció que la demandada había desistido tácitamente de su recurso, dados los términos en que impugnó la nueva liquidación de intereses,

    Fecha de firma: 12/11/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    por el período de diferimiento que...

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