Sentencia de CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA FERIA A, 13 de Enero de 2020, expediente CAF 012428/1996/CA009

Fecha de Resolución13 de Enero de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA FERIA A CAF 12428/1996/CA9 “Mantyc SRL y otros c/ Estado Nacional –

Ejército Argentino y otro s/ contrato de obra pública”

Buenos Aires, 13 de enero de 2020.

VISTO:

La habilitación de feria solicitada por el coactor V.C. a fs. 1732/1736, con el objeto de promover la ejecución del crédito de $3.441.563,48 adeudado por el demandado en concepto de intereses; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, liminarmente, corresponde señalar que, para fundar su petición, el Sr. C. afirma que se encuentra en un delicado estado de salud, producto de la enfermedad crónica que padece, que lo obliga a estar medicado diariamente y a realizarse controles médicos permanentes, y por la que fue internado en diversas ocasiones. Agrega que, en su caso, no resulta razonable esperar la finalización de la feria para dar curso a su pretensión dado que se encuentra “gravemente enfermo y con una acelerada degradación en su perspectiva de vida” (v. fs. 1732/1736).

  2. ) Que, a fs. 1739/vta., el Sr. F. General estimó que no corresponde habilitar la feria, en la medida en que no se encuentra acreditada una situación de urgencia tal que justifique ese temperamento.

  3. ) Que, a fs. 1742/1745, el coactor denunció haber padecido un accidente cerebrovascular el pasado 30 de diciembre de 2019, razón por la que estuvo internado hasta el 6 de enero del año en curso, hecho que acreditó acompañando las constancias médicas pertinentes.

  4. ) Que la habilitación de la feria judicial es una medida de carácter excepcional, que debe ser aplicada restrictivamente, sólo en aquellos casos que no admitan demora en su tratamiento (conf. art. 153 del CPCCN y art. 4º del RJN).

Tal presupuesto se verifica en autos, en la medida que del nuevo certificado médico agregado a la causa se desprende que el Sr. C. padeció, recientemente, una grave afección a su salud –accidente cerebrovascular isquémico con transformación...

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