Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 5 de Julio de 2019, expediente FMP 047726/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA del Plata, VISTOS:

Estos autos caratulados: “MANTIK, J. c/ ANSES s/ Amparo –

Ley 16.986”. Expediente Nº 47726/2018, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada a fin de resolver el conflicto de competencia suscitado por el pedido de acumulación de procesos ordenado, entre los Sres. Jueces F. a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4, y del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº

    2, ambos de esta ciudad.-

    Aduna el J.F.L. que la acción impetrada en autos tiene relación directa con los autos caratulados: “M., J. c/ Anses s/

    Reajuste de Haberes”. Expediente Nº 21082751/2009, que oportunamente fueran deducidos por ante el Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad, y en atención a la denuncia de conexidad planteada por la actora en las presentes actuaciones, ordena la remisión de la causa a los fines del análisis de la acumulación solicitada.-

    Por su parte, el Juez Federal Subrogante, D.S.M., manifiesta que la causa de referencia se encuentra concluida con sentencia definitiva firme, siendo además ambas causas de diferente objeto procesal, por lo que entiende no corresponde hacer lugar al pedido de conexidad solicitado por el amparista, rechazando lo dispuesto por el J.F.L., elevando las actuaciones a esta Alzada a fin de dirimir el conflicto de acumulación suscitado.-

  2. Es dable recordar que la acumulación de procesos reconoce su fundamento en la necesidad de evitar el escándalo jurídico que representa Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #32650274#238885982#20190704090007656 el dictado de sentencias contradictorias en juicios, en los cuales, por haber identidad de objeto o causa, al abrirse uno de ellos produzca efectos de cosa juzgada en los otros.-

    Entrando a analizar la cuestión debatida en autos, advertimos que se intenta la acumulación de procesos en un juicio en el que el objeto trata de una acción de amparo, en donde se reclama que la ANSES continúe abonando al actor el reajuste efectuado en virtud del régimen establecido por la ley 27.260 de Reparación Histórica, al menos hasta que la demandada cumpla con la sentencia firme y consentida recaída en los autos caratulados: “M., J. c/ Anses s/ Reajuste de Haberes”.

    Expediente Nº 21082751/2009, causa que oportunamente...

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