Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 31 de Mayo de 2021, expediente COM 022318/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

22.318 / 2017

MANTENIMIENTOS INTEGRALES ERREBE S.R.L. c/ CONSORCIO DE

PROPIETARIOS A

V. DE MAYO 1302/40 s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 31 de mayo de 2021.-

Estos autos a los fines de resolver: (a) el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la condena en costas impuesta a su parte en la resolución de fs. 396/397, que fue concedido en relación y con efecto diferido a fs.

406 pto 2, y (b) el pedido de apertura a prueba en Cámara formulado por la demandada en los términos del art. 260 inc. 2 y 5 ap. b) del Código de rito.

Y VISTOS:

I.) Recurso deducido contra la imposición de costas de fs. 396/97

por el rechazo de la excepción de incompetencia:

  1. ) Apeló el consorcio demandado la resolución de fs. 396/97, en cuanto impuso a su cargo las costas por el rechazo de la excepción de incompetencia deducida por su parte.

    Los fundamentos fueron desarrollados en la presentación de fecha 12.10.2020, siendo respondidos por la accionante con fecha 19.10.2020.-

  2. ) El recurrente alegó en su memorial que su parte se consideró con derecho a interponer dicha defensa, por encontrarse convenida la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Civil en los contratos de locación de obra que la vincularon con la accionante. Consideró que, en función de ello, los gastos causídicos debían ser distribuidos por su orden.

    Fecha de firma: 31/05/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

  3. ) Pues bien, en nuestro sistema procesal, los gastos del juicio deben ser satisfechos -como regla- por la parte que ha resultado vencida en aquél.-

    Ello es así, en la medida que las costas son en nuestro régimen procesal corolario del vencimiento (arts. 68, 69 y 558 Cód. P..) y se imponen, no como una sanción, sino como resarcimiento de los gastos provocados por el litigio,

    gastos que deben ser reembolsados por el vencido.

    Si bien esa es la regla general, la ley también faculta al Juez a eximirla, en todo o en parte, siempre que encuentre mérito para ello (arts. 68 y ss).

    S. de lo expuesto que la imposición de las costas en el orden causado o su eximición -en su caso- procede en los casos en que por la naturaleza de la acción deducida, la forma como se trabó la litis, su resultado o en atención a la conducta de las partes su regulación requiere un apartamiento de la regla general (cfr. C.,

    C.-.K., C., "Código P.esal Civil y Comercial de la Nación", T° I, p.

    491).

    Es decir que la eximición de costas autorizada por el CPCC 68,

    segundo párr., procede -en general- cuando media "razón suficiente para litigar",

    expresión que contempla aquellos supuestos en que por las particularidades del caso,

    cabe considerar que el vencido actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho invocado.

  4. ) Ahora bien, la resolución recurrida desestimó la excepción de incompetencia planteada, con fundamento en que, de conformidad con el art. 43 inc.

    c del decreto ley 1285/58, modificado por ley 23.637: 10, los juzgados nacionales de primera instancia en lo comercial de la Capital Federal resultan competentes para conocer en los juicios derivados de contratos de locación de obra y de servicios, y los contratos atípicos a los que resulten aplicables las normas relativas a aquéllos,

    cuando el locador sea un comerciante matriculado o una sociedad mercantil, tal como acontecía en el sub lite. Ello, en tanto, las sumas reclamadas en autos se habrían originado como contraprestación de los servicios y trabajos que se habrían realizado en beneficio del consorcio demandado.

    Fecha de firma: 31/05/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    En este marco, cabe puntualizar que la "razón suficiente para litigar"

    que autoriza a apartarse del principio general de la derrota contemplado por el art. 68

    CPCCN, no importa la mera creencia subjetiva del litigante en orden a la razonabilidad de su pretensión, sino de circunstancias objetivas que demuestren la concurrencia de un justificativo para liberarlo de las costas (esta CNCom., esta S. A, 7.11.89, "Angeba S.A. s/ quiebra s/ pedido de extensión de quiebra a Barleón S.A."; íd. 18.06.06, "T.D.R. y Otro c. Sanbro SRL Viviendas La Solución s. Ordinario"; íd. S. B, 25.2.93, "SA La Razón s/ conc. prev. s/ inc. de cobro de crédito").

    Ello así, conclúyese en que, en este caso, más allá de lo pactado por las partes, no se aprecia atendible apartarse del principio de la derrota reglado por el ritual. Adviértase que, tal como es sabido, la competencia en razón de la materia es improrrogable y el error de derecho no resulta excusable.

    Por consiguiente, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto sobre este particular.

    II.) Pedido de apertura a prueba ante esta Alzada:

  5. ) En su presentación, la accionada solicitó la apertura a prueba en esta instancia a los fines de que se realice una nueva pericial de ingeniería civil.

    Fundó su pedido en que, aún cuando no hubiera mediado una denegatoria en la anterior...

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